REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 1150-05.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: PEDRO PABLO TORRES GARRIDO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: (Recurrente) DRA. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada) y Art. 277 del Código Penal.
REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO – EXTENSIÓN GUASDUALITO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE – EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de septiembre de 2005 y publicada en fecha 30 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-261-05, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1150-05, interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Séptima del penado PEDRO PABLO TORRES GARRIDO, el cual fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, tipificados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 344 al 345 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima del penado PEDRO PABLO TORRES GARRIDO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de septiembre de 2005 y publicada en fecha 30 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 13-12-2005, folio 350 de la presente causa, que desde el día 02-12-05, fecha en la que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad extensión Guasdualito emplazó al Fiscal del Ministerio Público del Recurso de Revisión, es evidente, a pesar de no constar en el cómputo los días transcurridos, que hasta el día 07 de diciembre de 2.005, fecha en la que se ejerció la contestación de dicho recurso, transcurrieron menos de cinco (05) días de audiencia, lo que significa que fue interpuesto en tiempo hábil, conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Séptima del penado PEDRO PABLO TORRES GARRIDO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26-09-2005 y publicada en fecha 30-09-2005, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1E-343-05, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1150-05, que condenó a su representado a 11 años de prisión por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día lunes 30-01-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1150-05
ASS/carlos.-