REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA:
1As 1154-06
PENADO: LUZDARY QUINTERO CARRASCAL
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR
Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal supra, de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Marzo de 2.005, en la causa 1U 202-04, a favor de la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, cual fue condenada a 12 años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor de la penada.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al folio 560, de la presente causa, con fundamentado al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, riela el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución, extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Marzo de 2.005; en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6, en concordancia con los artículos 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación de 13 de Diciembre de 2005, folio 566 de la presente causa, que desde el día 07 de diciembre del 2.005, fecha en la que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito emplazó a las partes, FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PRIVADO JOEL PONS, y DEFENSORA PRIVADA IRLANDA QUINTERO, para que ejercieran la contestación del Recurso de Revisión de oficio, es evidente, a pesar de no constar en computo los días trascurridos discriminados, que hasta la fecha 19-12-05 en que fue recibida la última notificación, no fue presentado escrito de contestación, habiendo transcurrido (6) días hábiles, hasta la fecha de remisión de la causa 12-01-06, según se evidencia del acta que antecede al presente auto, por lo que trascurrió el lapso establecido para la contestación, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de Marzo de 2.005, en la causa 1U 202-04, contra la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, en la cual fue condenada a 12 años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 01 de febrero de 2.006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1154-06
ATL/sm