REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2006
194° y 145°

CAUSA N ° 1As 1124-05

PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DRA ANA SOFÍA SOLORZANO RODRIGUEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Apure, Dra. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRIGUEZ, quien en su acta de inhibición de fecha 12 de Enero de 2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa distinguida en esta superior instancia bajo el N° 1As 1124-05, seguida a los ciudadanos querellados: EDGARDO URBANO GALVES LÓPEZ, EDGAR ANÍBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESÚS FALCON HURTADO, JONNAR JESÚS GUZAMAN CORRALES, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 444 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO MANUEL GÓMEZ CONSTANT, en virtud de encontrase incursa en la causal 4 que contempla el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto cita la inhibida.

“…Omissis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…Omissis…”

Ante la causal citada, la Jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, en razón de existir enemistad manifiesta con el defensor de los querellados, Abg. MARCOS CASTILLO, lo cual le impide decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a en una sana administración de justicia

Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, dadas las razones anteriormente expuestas y regido conforme al Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de anteriores pronunciamientos declarados por esta Sala con lugar, es por lo que ciertamente, no debe conocer de la causa supra señalada en su condición como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada; Y así se decide. En razón de lo antes decidido ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental que se avoque al conocimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLORZANO, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006.


PATRICIA SALAZAR


PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)




Abg. MARÍA LUISA RATTIA


SECRETARÍA




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



Abg. MARÍA LUISA RATTIA


SECRETARÍA






CAUSA N° 1As 1124-05
PS/sm.-