REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de enero de 2006
195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1155 – 06
IMPUTADA: GRAZIA MARÍA COLAIOCCO
VÍCTIMA: LUIS ENRIQUE TREJO
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ
FISCALÍA: FISCALÍA AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ en su condición de defensor privado de la ciudadana: MARÍA GRACIA COLAIOCO WEFER; en la causa N° 2C-7204-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1155-06, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 05-12-2005, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declara sin lugar las peticiones de la defensa en cuanto a: La excepción opuesta de los hechos en la que solicita que los mismos no revisten carácter penal y el pedimento de que el Tribunal de Control realice inspección judicial en el lugar de los hechos, todo ello en virtud de ser impertinente, porque dicha práctica debió ser solicitada durante la fase preparatoria. Igualmente se admiten los medios de pruebas interpuestos por la Fiscalía del Ministerio Público y las testimoniales en calidad de expertos de: médico forense y funcionarios adscritos a la Unidad Estatal N° 44, Apure, Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre en vista de ser consideradas legales y pertinente.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 34 al 41 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-12-2005 a las 3:10 horas de la tarde por el abogado JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ en su condición de defensor privado de la ciudadana: MARÍA GRACIA COLAIOCO WEFER, tal como consta del acta de juramentación de fecha 28-04-2005 inserta al folio 32 del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 12-01-2.006, que desde el día siguiente al 05-12-2005 fecha en que se celebró audiencia preliminar y notificadas las partes de la decisión en esa misma fecha, hasta el día 08-12-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el abogado JOSÉ ANGEL HURTADO, transcurrieron tres (03) días hábiles, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejercieron dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: el abogado JOSÉ ANGEL HURTADO MARTÍNEZ en su condición de defensor privado de la ciudadana: MARÍA GRACIA COLAIOCO WEFER, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia presentación de fecha 05-12-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1155-06
ATL/jgo