REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2006.-
195° y 146°


CAUSA N° 1As 1136-05.

PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: PEDRO PABLO CABELLO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: (Recurrente) DRA. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada)
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Febrero de 2005, por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1C-6436-04, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1136-05, interpuesto por el Penado PEDRO PABLO CABELLO, debidamente asistido por el abogado FRAN REINALDO TOVAR, el cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS, tipificados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 250 al 251 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Penado PEDRO PABLO CABELLO, debidamente asistido por el abogado FRAN REINALDO TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circuito Judicial Penal del estado Apure; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 08-11-2005, folio 256 de la presente causa, que desde el día 30-11-05, fecha en la que el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Recurso de Revisión, en fecha 02-12-2005 se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Dr. Chammel Aranguren, con competencia en Derechos Fundamentales; hasta el día 19-12-2005 transcurriros Diez (10) días hábiles, en razón de que en fecha 13-12-2005 esta Corte de Apelaciones acordó devolver la presente causa al Tribunal antes mencionado a los fines de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la norma in comento y subsane lo omitido tal como lo establece el articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 09-01-2006, para la contestación del recurso.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión interpuesto por el Penado PEDRO PABLO CABELLO, debidamente asistido por el abogado FRAN REINALDO TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23-02- por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2E-506-05, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1136-05, que condenó a su representado a Ocho (8) años de prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 02-02-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA.




CAUSA 1As 1136-05
ASS/liz.-