REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 1161-06.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: OBDULIA DEL CARMEN MOLINA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO DECIMO SEXTO PENAL:
ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS (calificación dada por el Tribunal de Juicio)
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO
MOTIVO:
RECURSO DE REVISION
I
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Noviembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1C-328-00, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1161-06, interpuesto por el ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Penada OBDULIA DEL CARMEN MOLINA, el cual fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 511 al 512 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por por el ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Penada OBDULIA DEL CARMEN MOLINA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Noviembre del 2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Gusdualito ; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 08-11-2005, folio 256 de la presente causa, que desde el día 30-11-05, fecha en la que el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Recurso de Revisión, en fecha 02-12-2005 se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Dr. Chammel Aranguren, con competencia en Derechos Fundamentales; hasta el día 19-12-2005 transcurriros Diez (10) días hábiles, en razón de que en fecha 13-12-2005 esta Corte de Apelaciones acordó devolver la presente causa al Tribunal antes mencionado a los fines de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la norma in comento y subsane lo omitido tal como lo establece el articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 09-01-2006, para la contestación del recurso.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión interpuesto por el por el ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA Defensor Público Décimo Sexto Penal de la Penada OBDULIA DEL CARMEN MOLINA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10-11-200, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1C-328-00, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1161-05, que condenó a su representado a Nueve (09) años y Seis (06) Meses de prisión por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 06-02-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1161-05
ASS/liz.-