REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2006.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1156-06.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO.
CAUSA Nº:
1Inh 1156-06.
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

Vista la inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano OCTAVIO ELADIO MORENO, signada bajo el No. 2M-260-05, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCUTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN
El acta de inhibición planteada por el mencionado Juez, entre otras cosas señala:
“…PRIMERO: Que luego de la imposición al ciudadano acusado de la decisión a la cual se hace referencia en el encabezamiento del presente dictamen, lo cual sucedió el día 20-12-05; el defensor; DR. IVAN LANDAETA compareció ante esta área de secretaria del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure…profirió en contra del dictamen conceptos que a criterio de quien aquí se pronuncia aparecen reñidos con la ética profesional y más aún con la majestad del tribunal y el respeto al mismo… TERCERO: Que lo sucedido surge para este sentenciador rechazo cierto a la actitud asumida por el referido profesional del derecho, por su forma de proceder, por su desconfianza para con la seguridad…todo juez a los ajusticiables, lo cual puede comprometer la imparcialidad que me caracteriza en todos y cada uno de los casos sometidos a mi consideración: posibilidad esta que prevé el legislador en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES.
En el presente cuaderno de incidencia, alega el Juez inhibido, que la actitud del defensor privado del acusado, abogado IVÁN LANDAETA, la cual se circunscribe a irrespeto, inconformidad, escepticismo o falta de confianza, respecto de la idoneidad del juez, lo que puede comprometer su imparcialidad de juzgador; hecho éste que, según criterio del Juez de Primera Instancia inhibido, encuadra en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“ARTICULO 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:
8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”

Así mismo, el artículo 87 de nuestro Código Adjetivo Penal establece que, cuando los funcionarios a quienes sean aplicables, cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, observa esta Sala, que la situación fáctica planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia, en la presente incidencia, no es una causa fundada en motivos graves que pueda considerarse suficiente para inhibirse, que lo predisponga de tal modo que afecte su objetividad e imparcialidad en la toma de futuros fallos, sean éstos interlocutorios o definitivos. No se trata de una situación objetiva suficientemente probada, que pueda afectar el animo de un juez equilibrado, con fortaleza que se dedica al difícil oficio de juzgar, y por lo tanto capaz de afectar su carácter, parcialidad u objetividad.
Por otra parte, los jueces son soberanos y autónomos en la toma de decisiones y en el marco de cada proceso penal que le corresponda conocer, es el garante de velar por el respeto de los derechos, principios y garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nuestras normas adjetivas y sustantivas penales; Entre ellas de un juez imparcial con potestades suficientes para hacer respetar la autoridad de un juez de la republica de cualquier irrespeto de las partes o de sus apoderados, ya que la ley, concede también herramientas al juez para hacer respetar su autoridad y con ello la majestad de la ley. Estiman quienes aquí deciden, que en el presente caso podríamos estar en presencia de un irrespeto, mas no de una causal de inhibición, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la presente inhibición; consecuencialmente, se ordena devolver inmediatamente el presente cuaderno al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. DAVID BOCANEY.
Regístrese la presente decisión; y remítase esta incidencia al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos mil seis.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA.

CAUSA N° 1Inh 1156-06.
ASS/MLR/jgo.-