REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 1As-1138-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADOS: ALBIS LUCINDA PADRÓN y JUAN BAUTISTA PERNÍA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO CONTINUADO. Previsto y Sancionado en el artículo 64 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, Previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley de Salvaguarda de Patrimonio Público.
FISCALÍA DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES.
ABOGADOS DEFENSORES PÚBLICOS: OSCAR ALEXANDER PARRA Y RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES en su condición de Fiscal Provisorio, XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Extensión Guasdualito, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10-11-2005 y publicada en fecha 14-11-2005 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en la causa N° 1M 255-05 nomenclatura del tribunal antes mencionado, en la que absuelve por unanimidad de sus miembros a los ciudadanos ALBIS LUCINDA PADRÓN y JUAN BAUTISTA PERNÍA por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO CONTINUADO. Previsto y Sancionado en el artículo 64 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, Previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley de Salvaguarda de Patrimonio Público.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 03 del cuaderno separado de apelación riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES en su condición de Fiscal Provisorio XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Extensión Guasdualito, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10-11-2005 y publicada en fecha 14-11-2005 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 08-12-2.005, que desde el día 14-11-2005 fecha en la que fue publicada la decisión apelada hasta el día 29-11-2005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación, transcurrieron nueve (09) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso de ley.
En fecha 25-01-2006 se realizó llamada telefónica a la secretaria del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, quien informó que los días 15 y 23 de noviembre del año 2005 no hubo despacho en ese Tribunal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES en su condición de Fiscal Provisorio, XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Extensión Guasdualito en la causa N° 1M255-05 seguida a ALBIS LUCINDA PADRÓN y JUAN BAUTISTA PERNÍA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10-11-2005 y publicada en fecha 14-11-2005 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 08-02-2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1138-05
ATL/jgo