REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2006

195° y 146°


PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA


CAUSA N°: 1As-1151-06

PENADO: ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VASQUEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA (Recurrente)
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JANNIDA ASCANIO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Art. 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para el momento de los hechos), y en el Art. 31 de la nueva ley.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional, extensión Guasdualito de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:


-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Ejecución, extensión Guasdualito, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reimpresa en gaceta N° 5789 de fecha 26-10-2.005, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VASQUEZ por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados los argumentos planteados por la Defensora Pública Décima Séptima Penal, Abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, se observa lo siguiente:

El ciudadano ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de ocho (08) a diez (10) años de PRISIÓN.

En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “... con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello “.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 10 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre diez (10) y veinte (20) años de PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó el término medio entre ambas penas, en atención a la norma contenida en el artículo 37 del Código Penal, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena a imponer en la misma proporción en que fue calculada por el Tribunal del Mérito.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ, esto es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para el momento en que versan los hechos en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión; esta Superior Instancia, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ACUERDA REBAJAR LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN establecida por el Tribunal de Primera Instancia, aplicando para su cálculo la suma de los dos límites de la norma vigente, ocho (08) años mas diez (10) años de prisión divididas entre 2, quedando así el término medio en nueve (09) años de prisión, pero la misma, aplicando lo establecido por el Tribunal de Mérito en la sentencia objeto de revisión, es rebajada en un tercio 1/3 en virtud de haber admitido los hechos conforme lo atinente al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal Venezolano; y acogidos a la excepción de la norma, el límite inferior o límite mínimo a rebajar para el delito correspondiente según las circunstancias atenuantes, el bien jurídico afectado y el daño social causado, en definitiva es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide




-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA rebajar la pena del ciudadano ROSSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ, quién deberá cumplir OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Décima Octava, ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los treinta días del mes de Enero de dos mil seis. 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1151-06
PS/sofía.-