REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 17 de ENERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7484-06
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: VELIZ TEJADA MARBELIS MINEIDA
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA.
IMPUTADOS: CARVAJAL JOSE ALIRIO, Cedula De Identidad 15.144.577, residenciado en la Calle Aramendi, a una cuadra antes de la Pollera Katty, de profesión u oficio Promotor de Eventos Especiales; SANDRA MILETH RUIZ MOTA, cedula de identidad 19.151.166, residenciada en la misma dirección y de profesión u oficio Trabajadora en Casas de Familia.


En el día de hoy, DIECISITE (17) de ENERO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados CARVAJAL JOSE ALIRIO, Cedula De Identidad 15.144.577, SANDRA MILETH RUIZ MOTA, cedula de identidad 19.151.166, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa Publica Corresponde a la Dra. Luisa Pantoja, Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación de los Imputados CARVAJAL JOSE ALIRIO, Cedula De Identidad 15.144.577; SANDRA MILETH RUIZ MOTA, cedula de identidad 19.151.166, quienes en fecha 16-01-06, fueron aprehendidos por una comisión de la Policía integrada por los funcionarios, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación describo (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo anteriormente señalado esta representación del Ministerio Publico precalifica el hecho como uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es LESIONES MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el Articulo 413 Código Penal Venezolano, así mismo observa el Ministerio Publico que estaban presentes los testigos PAREDES RONDON ALTAGRACIA Y IN0JOSA CAMPOS CARMEN ZULAY. En virtud que hay aun falta por recabar el reconocimiento medico legal y diligencias aun por realizar, el Ministerio Publico requiere continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados, les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, les pregunto a los mismos si deseaban declarar, manifestados estos, cada uno y de manera individual, a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, en siguiente orden: CARVAJAL JOSE ALIRIO: “No deseo declarar”. SANDRA RUIZ MOTA: “si deseo declarar” y expuso: “El problema fue por un pase para la manga de coleo, y ella le pidió a el que la dejara pasar y el le dijo que no podía porque ese era su trabajo y que lo podían botar, y ella le dijo a un tipo allí tenme aquí para ver que es lo quiere este marico, y entonces yo me metí, y ella me halo el pelo, y bueno yo me defendí. Eso fue todo lo que paso”. Seguidamente toma la palabra la defensa, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, así mismo solicito que no fuesen impuestas, en caso de ser acordadas, tan seguidas los lapsos de presentación, es decir que sean acordadas cada 30 días, porque, si bien es cierto que ellos trabajan acá en la zona, también es cierto que a veces trabajan fuera.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “ oídas como han sido las exposiciones, tanto de la Vindicta publica, la defensa, así como de los imputados, y revisadas las actas policiales remitidas a este despacho, de las cuales se observa que están llenos los extremos para decretar la aprehensión en flagrancia, como en efecto se decreta, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, así mismo, dada la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo fue LESIONES MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el Articulo 413 Código Penal Venezolano, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo, por el lapso de (06) seis meses. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos CARVAJAL JOSE ALIRIO, Cedula De Identidad 15.144.577, SANDRA MILETH RUIZ MOTA, cedula de identidad 19.151.166 de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.