REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de ENERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-7517-06
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA.
IMPUTADOS: ABEL DE JESUS CAVANERIO DURAN, Cedula De Identidad 16.510.882.

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de ENERO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ABEL DE JESUS CAVANERIO DURAN, Cedula De Identidad 16.510.882, por la presunta comisión de uno de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa Publica Corresponde a la Dra. Luisa Pantoja, Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano ABEL DE JESUS CAVANERIO DURAN, Cedula De Identidad 16.510.882, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 268 de La Ley De Protección Del Niño Y Adolescente, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el acta policial de fecha 21-01-06 la cual me remito a leer ( SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Se hace resaltar que en las actuaciones se consigno acta de entrevistas donde se deja Constancia que las mismas fueron detenidas, y que el les mencionaba que el era funcionario de la Guardia Nacional y que estaban realizando un proceso de verificación de drogas. Por todo ello solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia de acuerdo a los estipulado en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se continúe por el procedimiento ordinario según lo establecido en los Artículos 373 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva estipulada en el Art. 256 ordinales 3° y 6° igualmente que se acuerde la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar y expuso: “yo sinceramente no me siento culpable de lo que se me acusa, esa declaración es montada por los Funcionarios de la Guardia y cuando yo llegue ellos llegaron, yo no puse resistencia porque soy inocente yo fui a buscar a mi esposa que andaban para el infante y el me pidió la cedula y me montaron y en el comando se desgarro la guerrera y me pego, y el cabo le dijo que no me pegara así y dijo que yo era un violador y me apartaron para un cuarto y me cayeron a patadas, y en la cabeza con los anillos, yo tengo mi mujer y me da vergüenza porque no he intentado nada con ella ni con otra menor yo tengo mujer e hijos, me siento mal física y moralmente, no le veo la causa primero, le dije la señora y a la mama de la muchacha que agarraron las niñas, y se metieron con las niñas en la oficina como dos horas haciendo oficios, y yo estoy conciente que no tengo problemas, y a las niñas las llevaron al medico allí debe haber examen forense. Y les pido lo mas justificativo, yo tengo mi mujer, me siento mal, eso es todo lo que tengo que decir y soy inocente.” Seguidamente toma la palabra la Defensa: “En mi carácter de defensa me adhiero a la solicitud de la fiscal por cuanto se garantizan la defensa y el debido proceso y el Principio de Presunción de de Inocencia, estipulado en los Artículos 1, 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y considero que con la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 6° se ven satisfechas las resultas.” Seguidamente Juez hace el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las exposiciones, tanto de la Vindicta publica, la defensa, así como del imputado, y revisadas las actas policiales remitidas a este despacho, de las cuales se observa que están llenos los extremos para decretar la aprehensión en flagrancia, como en efecto se decreta, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, así mismo, dada la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo fue USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 268 de La Ley De Protección Del Niño Y el Adolescente, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada 22 días ante el la Prefectura de la Población de Elorza, para lo cual se acuerda oficiar a la misma para tales fines, así mismo se impone al Imputado de la medida establecida en el Articulo 2546 ejusdem ordinal 6° como lo es prohibición de comunicarse la victima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano ABEL DE JESUS CAVANERIO DURAN, Cedula De Identidad 16.510. De conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada Veintidós (22) días por ante la Prefectura de la Población de Elorza.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.