REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.006.-
194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

CAUSA N°: 1C-5571-04
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARÍA ELENA DELGADO.
VICTIMA: LEON RAFAEL EDUARDO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO(S): FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESÚS Y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ.

En el día de hoy veintiséis (26) de Enero de 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, contra los ciudadanos: FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESÚS Y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez solicito al secretario verificara la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, la Defensora Pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO, los imputados FERNANDEZ MORALES HUGO JESÚS, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando el imputado TORRES TOBARES ASDRUBAL JOSÉ, por encontrarse detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio por otra causa y la víctima LEÓN RAFAEL EDUARDO A continuación la ciudadana juez advierte a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se permitirá que se planteen cuestiones propias del juicio oral y público y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien, una vez hecha una breve y sucinta explicación de los hechos, expone: “Comparezco por ante este Tribunal a los fines de interponer formal acusación en contra de los imputados FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESÚS Y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ratificando en consecuencia todas las pruebas señaladas en el escrito acusatorio cursante a los autos del expediente, es por lo que solicito sea admitida la presente acusación y la respectiva apertura del juicio oral y público, a los efectos de esto sean condenados por el delito por el cual están siendo acusados, es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no estan obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem. A continuación los acusados libres de juramento, prisión, coacción y apremio y manifestaron: “Le cedemos la palabra a nuestra defensora”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: “La defensa quiere hacerle saber al Tribunal que en conversaciones con mis defendidos y la víctima LEÓN RAFAEL EDUARDO, mis clientes ya le cancelaron el monto de trescientos mil bolívares al señor LEON EDUARDO RAFAEL EDUARDO, como acuerdo reparatorio quien estuvo totalmente de acuerdo con este monto manifestando no tener mas nada que reclamar, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima Ciudadano LEÓN RAFAEL EDUARDO, quien expuso: “Yo recibí la cantidad de de trescientos mil bolívares de parte de los ciudadanos imputados, y les manifesté que no tenía mas nada que reclamar a los fines de que ellos solucionaran su problema en el Tribunal, y yo acepte conforme, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal a los fines que emita su opinión en relación a lo expuesto en esta audiencia, quien expone: “La Fiscalía no se opone a lo solicitado en relación al planteamiento del acuerdo reparatorio en virtud de que estamos en presencia de un delito el cual se encuentra como objeto del mismo un bien jurídico de carácter patrimonial lo cual permite este tipo de actos formales como formas de auto composición procesal, conforme lo expuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente la Juez expone: “Oida como ha sido la acusación por parte del Ministerio Público, y vista que la misma cumplió con los requisitos de forma para su admisibilidad este Tribunal ADMITE, la acusación Fiscal en su totalidad así como las pruebas señaladas por la Fiscalía. SEGUNDO: Igualmente oida la admisión de los hechos por parte de los imputados, a los fines de acceder a un acuerdo reparatorio, y en virtud de que el bien tutelado es un bien jurídico de carácter patrimonial, como lo es un vehículo, y por tanto habiendo oído al Fiscal del Ministerio Público el cual no tuvo ninguna objeción en relación al acuerdo propuesto, y habiendo oído a la víctima el cual manifestó estar de acuerdo y haber recibido el monto ofrecido sin tener nada mas que reclamar, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados FERNANDEZ MORALES HUGO JESÚS Y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas acordadas a los imputados FERNANDEZ MORALES HUGO DE JESÚS Y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ, y en consecuencia su libertad plena. Quedan notificadas las partes presentes. Remítase el expediente al archivo judicial una vez firme la presente decisión. CUMPLASE. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,


DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.


LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. MARIA ELENA DELGADO.


LOS IMPUTADOS,


FERNANDEZ M. HUGO DE JESÚS TORRES TABARES ASDRUBAL


LA VÍCTIMA,


LEÓN RAFAEL EDUARDO.


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


EXP No. 1C5571-04
NMR/JLSR/jlsr.-