REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL:

CAUSA N° 1C-7103-05


JUEZ
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA

FISCALIA NOVENA DEL M.P. DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO

ABOGADO ASISTENTE
DR. MIGUEL ANGEL MIRABAL LARA


SECRETARIO
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


IMPUTADOS:
FERNANDEZ MORALES HUGO JESÚS Y TORRES TABARES ASDRUBAL JOSÉ.




En el día de hoy veintiséis (26) de Enero de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. ULISES RIVAS ZAMBRANO y el abogado asistente del imputado DR. MIGUEL MIRABAL LARA, los imputados RAFAEL ERASMO MOGOYON Y JUAN CARLOS ROJAS ALMEIDA, y la víctima JUAN CARLOS ROJAS ALMEIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado asistente de los imputados DR. MIGUEL ANGEL MIRABAL LARA, quien seguidamente expone: “Consignamos en este acto documento donde consta el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados y la víctima por lo que solicitamos al Tribunal se sirva homologar el mismo y el archivo del expediente, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra JUAN CARLOS ROJAS ALMEIDA, víctima en la presente causa, quien expone: “Yo no tengo nada que reclamar en relación al acuerdo que hicimos entre el señor y yo, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expone: “Visto el instrumento debidamente autenticado en la notaria pública del Estado Apure, inclusive con fecha que denota suficiente antelación al presente acto, observado u oido lo expresado por el abogado asistente y por la propia víctima y dada la naturaleza del hecho punible, como lo son lesiones en accidente de transito, delitos culposos, no ocasionó la muerte, no se afecto a la víctima en forma permanente y grave, el Ministerio Público no presenta ninguna objeción por cuanto está dentro de los parámetros del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ya se comprobó el cumplimiento de tal acuerdo, no queda otra ciudadana juez que una vez verificado dicho acuerdo se extinga la acción penal, y como efecto jurídico el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: Oido como fue la proposición de acuerdo reparatorio por intermedio de su abogado asistente DR. MIGUEL MIRABAL, y oída la exposición de la víctima JUAN CARLOS ROJAS ALMEIDA, no objetando la proposición del acuerdo reparatorio, el cual fue cumplido en su totalidad de lo cual se evidencia en documento notariado, este Tribunal considera que se trata un delito culposo en el que no se ha afectado la integridad física de la víctima, considera procedente el acuerdo reparatorio ordenándose su HOMOLOGACIÓN, por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme al artículo 40, 48 numeral 6º, y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la decisión remítase al archivo judicial. Quedan notificadas las partes. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,


DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.


EL ABOGADO ASISTENTE,


AB. MIGUEL MIRABAL LARA.


LOS IMPUTADOS,


RAFAEL ERASMO MOGOYÓN



ANABEL MOGOLLÓN MARTÍNEZ





LA VÍCTIMA,


JUAN CARLOS ROJAS ALMEIDA.



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Exp No. 1C7103-03