REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de ENERO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-7014-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA PROPIEDAD
VICTIMA: PIÑA DIAS JENNY EUGLIMAR
IMPUTADOS: JOSE RAFAEL PAEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.156.847.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de ENERO de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, El Imputado y la Defensa; una vez estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JOSE RAFAEL PAEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V-14.156.847, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se específicamente en la acusación presentada por ante este Tribunal en fecha 16-09-2005, cursante a los folios 23 al 28, ( se deja constancia de la LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION Y DE LAS ACTAS POLICIALES) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3° Y 4° Del Código Penal Vigente para la fecha en que se comete el hecho punible. De igual forma RATIFICO EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS presentadas en el escrito de acusación. Con la indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos cursantes a los folios 26 al 27 del expediente de esta causa, solicito de igual forma que se mantenga la Medida Privativa de Libertad dictada el 17-08-05 por este Tribunal. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto al mismo si deseaban declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar, y expuso: “Bueno, por lo menos la captura me la hicieron en el Bar Las Vegas, se quien me vendió la cadena, y esa persona se metió en su casa dos veces, y a mi me consiguieron con eso, quiero llegar a un acuerdo Reparatorio. Mi familia me puede ayudar con el pago, pero ellos están en Caracas, ellos viven en NUEVA CUA, SECTOR 1, VEREDA 9, CASA N° 6, FAMILIA DIAZ, y yo trabaje en un taller de fabricación de canoas del señor Ramón Velásquez, al lado del Bar Las Vegas, Yo vivo en la casa de la Señora Maritza Pérez, vivo alquilado, eso queda en el sector 03, casa 32, Callejón Doña Dora, en El Recreo, mi mama es cajera principal de Banesco en Cúa, se llama Nerys Díaz García.” Seguidamente toma la palabra la Defensa: Una vez leído el expediente y conversado con mi defendido, esta defensa solicita que se aplique Medida Cautelar de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3°, y llegar al acuerdo Reparatorio una vez de haber conversado con la victima, y que ella diga que porcentaje de un millón cien mil bolívares por concepto del daño causado. Quiero dejar constancia que mi defendido no se acercara a la señora a una distancia de 200 metros aproximadamente.” posteriormente toma la palabra la Victima: El señor dice que le vendieron la cadena, y yo a el lo vi, el se metió dos veces en una semana, y entro de la misma manera dos veces, la segunda vez ya sabia, yo sentí cuando se estaban metiendo y eran dos, y lo vi a el, hicieron desastres, no es lo económico, yo estaba sola con mi hijo, ellos tenían azotada la urbanización, ellos se dieron cuenta pero lo agarraron a el y no al otro y los policías llegaron a mi casa con las prendas, la primera vez se llevo efectivo. Tuve que pagar el acerolit, el se escapo me dijeron que estaba por la Urbanización, yo no quiero hacerle daño solo que me pague y estoy de acuerdo con el acuerdo Reparatorio.” Acto seguido toma la palabra la Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “oída como ha sido la exposición de los sujetos procesales, y vista la disposición de del imputado de llegar a un Acuerdo Reparatorio, y por cuanto la Victima manifestó estar de acuerdo con el mismo, y vista la solicitud de imposición de Medida Menos gravosa, efectuada por la defensa, este Tribunal Primero de Control Acuerda Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que se impone al Ciudadano RAFAEL PAEZ DIAZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 ordinal 3°, presentaciones periódicas cada 08 días ante el Área de Alguacilazgo, la determinada en el ordinal 6°, prohibición de acercarse a la Victima, y ordinal 8° como lo es la presentación de un fiador con capacidad para obligarse hasta por la cantidad de un sueldo mínimo urbano. De igual forma, se acuerda SUSPENDER LA CAUSA POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la fecha en que seas impuesto el imputado de las medidas antes mencionadas, a los fines de que cumpla con el Acuerdo Reparatorio planteado en esta audiencia. Se fija el día 06-03-2006 a las 11:00 de la mañana a los fines de la verificación del cumplimiento del mismo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, lo considera adherido a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que se impone al Ciudadano RAFAEL PAEZ DIAZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Articulo 256 ordinal 3°, presentaciones periódicas cada 08 días ante el Área de Alguacilazgo, la determinada en el ordinal 6°, prohibición de acercarse a la Victima, y ordinal 8° como lo es la presentación de un fiador con capacidad para obligarse hasta por la cantidad de un sueldo mínimo urbano.

TERCERO: se acuerda SUSPENDER LA CAUSA POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la fecha en que seas impuesto el imputado de las medidas antes mencionadas, a los fines de que cumpla con el Acuerdo Reparatorio planteado en esta audiencia. Se fija el día 06-03-2006 a las 11:00 de la mañana a los fines de la verificación del cumplimiento del mismo. Quedan notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL