REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de ENERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7332-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: JAVIER PARADA GONZALEZ
DEFENSA: DRS. FREDDY BOLIVAR Y ELIAS GUALDRON
IMPUTADOS: WALTER GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 14.520.354.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de ENERO de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados WALTER GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 14.520.354, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; y en virtud de la Orden de Aprehensión Librada por este Tribunal en fecha 14-11-05, en contra del mencionado ciudadano, quien una vez aprehendido por los Cuerpos de seguridad del Estado fue puesto a la orden de este despacho, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en autos la Juramentación de los Abogados ELIAS GUALDRON Y FREDDY BOLIVAR, Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: El Ministerio Publico en fecha 25-07-05 dicto auto de inicio de investigación bajo el numero 0095-05, a razón de denuncia interpuesta por el ciudadano PARADA JAVIER victima de la presente causa, a razón de ello, luego de esto se comisiono para hacer las diligencias pertinentes, una vez que se practicaron las diligencias el Ministerio Publico libro boletas de notificación, que cursan en autos al ciudadano WALTER DISNEY GONZALEZ señalado como quien ocasiono las lesiones personales a Parada Javier, visto que hacia caso omiso a estas se solicito Mandato De Conducción e igualmente hizo caso omiso, esta representación fiscal asumió que era una conducta contumaz, tales citaciones se hicieron según el Articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando este que los funcionarios militares y policiales serán notificados por su superior jerárquico, este Tribunal acordó la Orden De Aprehensión para que se pusiera a derecho, y vista su presencia, luego de haberse ejecutado la misma, esta representación fiscal, solicita se imponga a WALTER DISNEY GONZALEZ de las actas que conforman la presente causa, a razón de la denuncia que interpusiere JAVIER PARADA, así mismo esta representación fiscal vistas y analizadas las actas procesales precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS prevista y sancionada en el Articulo 414 del Código Penal Vigente para la presente fecha, y así mismo solicita que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario, a razón de la orden de aprehensión que pesa sobre WALTER DISNEY GONZALEZ esta representación fiscal a los fines de emitir opinión en razón a la misma considera prudente informar al Tribunal que el 25-07-05 compareció ante la sede de la vindicta publica JAVIER PARADA GONZALEZ, manifestando entre otras cosa que dicho ciudadano, insistía en amenazar a los vecinos de la comunidad del sector uno del Barrio Dios con Nosotros, así como a el y su familia, amenaza de muerte a razón de que la víctima ejerciendo derecho constitucional interpuso denuncia en contra del imputado presente esta representación fiscal en la misma fecha solicito ante la unidad de atención a la victima Medida de Protección conforme al Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediadas estas que fueron acordadas por este tribunal el 29-07-2005, así las cosas siendo el caso que nos encontramos ante un hecho punible que aun no esta prescrito, aunado a que de las actas procesales cursan verdaderos elementos de convicción que señalan al ciudadano WALTER DISNEY GONZALEZ como la única persona que ocasiono lesiones a la víctima de autos y a otros miembros del sector uno del Barrio Dios Con Nosotros, sumándose a ello el retardo procesal que ha ocasionado el ciudadano WALTER GONZALEZ por el hecho de no acudir al llamado hecho por el Ministerio Publico como por este Tribunal de Control resumiéndose eso en el hecho de obstaculizar la búsqueda de la verdad en este proceso aunado a las reiteradas amenazas hechas, solicito se continua por la vía del Procedimiento Ordinario y se acuerden Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de WALTER DISNEY GONZALEZ todo ello según los Artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto en el caso de que este Tribunal no acogiese tal solicitud solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 6° y Articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, así como el motivo por el cual se libro Orden d Aprehensión en su contra, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar y expuso: “Quiero decir que primero ese problema viene desde antes, desde que le decomisamos una escopeta y eso esta en la comandancia, y luego, eso fue en abril de 2004, y a el mismo en compañía de otro, le quitamos un chopo calibre 380 y eso quedo plasmado, el carro era de un abogado, y a raíz de esto el me busca, y me decía que lo dejara tranquilo que yo era nuevo, y que me iba a dar real, el no es un santo, el 02-07 yo volvía a mi casa y estaba tomando con REGULO GONZALEZ, y el le dijo a Regulo que me llamara, y me llamo, y me preguntó que si soy policía y le dile que si, y me golpeo, salio la esposa de Regulo y me tiro botella y el señor Javier empezó a gritarle y el señor Regulo me tiro el macetazo y se lo dio al otro en el lado derecho, yo me fui al comando con mis tres hijos y mi esposa embarazada, se metieron a mi casa se llevaron un televisor un aire acondicionado y el equipo de sonido, lleve la comisión para que vieran como quedo la casa. Yo ya había hecho procedimientos, hay una señora que es testigo HERMINIA ALCANTARA la agarre con 7 sacos de carne, ellos decían que porque me metía con ellos, ellos tienen antecedentes por hurto y me decía que si no era por la buena era por la mala, yo no tengo nada de que Fiscalia me cito, y cuando eso y que para detenerme yo fui yo mismo con ello, yo nunca he firmado que me han notificado.” Procede el fiscal a preguntar al imputado: USTED DICE QUE POR EL CONTRARIO USTED FUE VICTIMA? Si, y puse la denuncia primero que el, yo fui con mi esposa el domingo para el comando porque los policías no estaban; DESDE CUANDO ES FUNCIONARIO USTED? ESTA ACTIVO ACTUALMENTE? a raíz de eso no, tengo dos años ya que no, el compro un policía que esta en asuntos internos y el le dijo si no me botas al policía yo denuncio al otro para que me pague los reales.CESO. Procede la defensa a preguntar: DEFENSA USTED FUE CITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO? nunca me dijeron que fuera allá el 25 yo estaba en el hospital, a mi me suspendieron el 28 de julio y me dieron la baja en septiembre, pero como el dijo que iba a pagar para que me botaran; USTED ANDABA UNIFORMADO? no andaba de civil. CESO. Seguidamente la defensa FREDDY BOLIVAR toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “En el día 02-07-05 el ciudadano WALTER GONZALEZ pasaba por el lugar de los hechos y se encontraban unas personas a quienes antes como funcionario había hecho procedimientos en cumplimiento de su deber, y en la comandancia están las actuaciones, desde allí parte ese problema, y es evidente que a WALTER GONZALEZ se le violaron sus derechos constitucionales en virtud de que nunca fue oído por el Ministerio Publico según el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, precisamente hay una situación que legalmente el representante del Ministerio Publico tenia que haber agotado las vías bien es cierto que el 188 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los funcionarios Militares y Policiales se les debe notificar mediante su superior jerárquico y eso llego a la comandancia de policía y nunca se le notifico, quien es una persona que tiene su residencia acá en la ciudad , por una parte se observa que el fiscal solicita una orden de conducción según el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea llevado a ese despacho fiscal y allí lo mas lógico es emitir orden de aprehensión, considera esta defensa que para ello debe haber elementos fundados para que así conduzcan al ciudadano sin ser oído previamente procedimiento que cercena sus derechos como ciudadano, también he observado contradicciones en los testigos, entre ellos la esposa de Parada Javier y un cuñado de el que funge como testigo, RUIZ HURTADO por lo que solicito en cuanto a la solicitud del representante del Ministerio Publico, que si bien existe un presunto delito allí se origina una riña porque hablan de una bofetada a González Parada por lo que se presume que no le causo traumatismo que diagnostica el medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su detención el los atiende y se ve la buena fe y se puso a derecho, por todo lo expuesto solicito se le imponga las medidas del Articulo 256 ordinal 3° y se continúe la averiguación y encontrar la veracidad y sustituida la medida establecida en el 257 por una caución juratoria establecida en el Articulo 259 Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente la Juez hace el siguiente pronunciamiento: De acuerdo a lo expuesto por el representante del Ministerio Público como por la defensa y luego de haber oído al imputado debe este Tribunal considerar: Efectivamente las detenciones tal como lo plasma el legislador constitucional debe hacerse en dos momentos, o bien por orden judicial o bien por haberse sorprendido flagrante en la comisión de un hecho punible, en este sentido existe una orden emanada de un órgano jurisdiccional para librarla, emanada del Tribunal Primero de Control 14-11-2005 estimo la necesidad de ordenar la aprehensión de WALTER GONZALEZ conforme lo solicito la Fiscalia por considerar que el mismo había sido contumaz a la comparecencia a ese Ministerio fiscal a los fines de la prosecución del debido proceso como derecho fundamental y como lo estableció el legislador constitucional en el Articulo 49, como no había sido posible su comparecencia pese haberse agotado la vía personal por parte de la Fiscalia, así como la solicitud de Mandato de Conducción, y de las solicitud ante la Comandancia de policía como órgano superior jerárquico, En este sentido, no estando en conocimiento del Ministerio Publico que para la fecha, el imputado ya no laborara como funcionario De la policía se confió en que el mismo debió haber sido solicitado, razón esta de la solicitud del Ministerio Publico y razón de la decisión emanada de este Tribunal. Ahora bien, materializada la orden de aprehensión según lo establecido en el Articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez presentado ante el órgano jurisdiccional debe necesariamente resolver este Tribunal sobre mantener la medida de privación judicial de libertad que fue acordada en la audiencia de su presentación o sustituirla por una menos gravosa, finalidad de esta audiencia. El representante del Ministerio Publico solicito la medida privación judicial de libertad en contra de WALTER GONZALEZ por considerar que el hecho inferido a la victima como el de lesiones gravísimas tipificado en el Articulo 414 del código penal vigente que igualmente el imputado a inferido a la victima amenazas en contra de su integridad física y a estimado que estando dados los presupuestos establecidos en el Articulo 250 en sus tres numerales; por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por estimar a través de los elementos por el expuestos que WALTER GONZALEZ fue el autor o participe en la comisión del delito que postuló como lesiones gravísimas en perjuicio de JAVIER PARADA GONZALEZ; pero así mismo solicitó que en caso de que este Tribunal no considerase procedente la privativa, se acordase la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el Articulo 256 ordinales 3° y 6°, habiéndose oído al imputado, quien declaro y expuso cada uno de los elementos que constituyen el tema probandum en la presente investigación y el que manifestó que a razón de este conflicto con la victima fue destituido de la Comandancia General De Policía, considerando la suscrita, y luego de haber analizado las actas considera que la calificación jurídica que mas se adecua es la de LESIONES GRAVES prevista y sancionada en el Articulo 415 del Código Penal Vigente considerando que el informe medico legal establece que el paciente presente perdida de memoria momentánea e insomnio refiere la evaluación por neurólogo y establece un tiempo de curación de 35 días y de incapacidad por 20 días, adecuándose a los presupuestos del tipo penal estipulados en el Articulo 415, en el sentido de que se incurre en las Lesiones graves, cuando se ha causado o se ha producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 32 días o mas, por lo que esta juzgadora considera que esta será la calificación jurídica hasta que el Ministerio Publico concluya su investigación. Así mismo, por cuanto una Medida Judicial Privativa De Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de medida cautelar menos gravosas este Tribunal ajustado acoger la solicitud de la representación fiscal en su segunda proposición así como la de la defensa considerando la aplicación de la medida cautelar previstas en el Articulo 256 ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada 25 días ante el Área de Alguacilazgo, y la prevista en el ordinal 6° como lo es prohibición expresa de comunicarse con la victima JAVIER PARADA GONZALEZ y la caución juratoria solicitada por la defensa prevista en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acoge el pedimento fiscal en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario según el Artículo 373 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de proseguir con la investigación de la causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano WALTER GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 14.520.354, De conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada VEINTE (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Caución Juratoria según el Articulo 259 Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.