REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de ENERO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-7126-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LOSSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045
En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2006, siendo las 9:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, El Imputado y la Defensa una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION DE FECHA 19-11-2005, en contra de TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045, CON LAS PRUEBAS INDICADAS EN EL MISMO, el cual riela a los folios Sesenta y seis (66) al Setenta y Nueve (79), razones por las que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION Articulo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo antes narrado SOLICITO LA ADMISION DE LA ACUSACION y conforme al Articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. De igual forma solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto a los mismos si deseaban declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar, y expuso: “yo admito los hechos” Posteriormente toma la palabra la Defensa, quien expone: “actuando en defensa de los derechos del imputado, la defensa se acoge a lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Admisión de Hechos, se tome en consideración a la hora de imponerle la pena, hacerle la rebaja de un tercio, y que no igualmente no posee antecedentes por lo que se aplique la rebaja del Articulo 74 código orgánico procesal penal ordinal 3° y se haga la imposición de la pena, en esta misma audiencia.” Acto seguido la Juez emite el siguiente pronunciamiento: “oídas las exposiciones del fiscal, la defensa y del imputado, quien de viva voz admitió los hechos, este Tribunal Primero de control emite los siguientes pronunciamientos:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Realizada la verificación aritmética de la pena, y oída la declaración de TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045, este Tribunal Primero de Control procede a realizar la correspondiente rebaja estipulada en el articulo 74 del código penal venezolano por cuanto no presentan antecedentes penales. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por un tercio, quedando entonces la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS DE PRISION, por lo que: este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sentencia al ciudadano TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION La cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Librese BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al Imputado TEODORO RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.045.
TERCERO: remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, dejándose expresa constancia de la RENUNCIA DE LAS PARTES A HACER USO DEL LAPSO DE APELACION.
CUARTO: se deja constancia de la solicitud de COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
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