REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de ENERO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-7251-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABOG. FRANCISCO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
VICTIMA: LISMAIRA MERCEDES MATUTE
IMPUTADOS: CESAR JERONIMO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349.

En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2006, siendo las 8:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, La Victima, El Imputado y la Defensa Abogado Francisco Castillo, de quien consta en actas su debida Juramentación, una vez realizado lo pertinente y al estar presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal comparece ante este despacho a los fines de RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION PRESENTADO EN FECHA 30-11-05, cursantes a los folios veintitrés (23) al treinta y uno (31) en contra de CESAR JERONIMO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.582.349, por los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado y sancionado en los artículos 376 en su encabezamiento y Articulo 413, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LISMAIRA MATUTE. De igual forma ratifico los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACION, cursantes a los folio 24 al 27, en los que se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Imputado antes identificado. Igualmente RATIFICO TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, así como su necesidad y pertinencia, oferidos en el mencionado, los cuales rielan a la causa en los folios 28 al 30, así como reservándose la Fiscalia el derecho de ofrecer cualquier otro medio considerado pertinente y necesario. De los hechos antes descritos o actos lascivos violentos y lesiones personales menos graves 376enca y 413 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con esto ofrezco los siguientes medios de prueba RATIFICADOS TODO Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERIDOS, señalando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos. Por lo antes expuestos esta representación fiscal, ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano CESAR JERONIMO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349. por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado y sancionado en los artículos 376 en su encabezamiento y Articulo 413, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LISMAIRA MATUTE; por lo que SOLICITO SE DECLARE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se admitan las pruebas y se consideren las circunstancias agravantes tipificadas en el Articulo 77 ordinales 1° 4° 8° del Código Penal, y como no han variado las circunstancias por la que se dicto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de acuerdo al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se mantenga la mencionada medida. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto a los mismos si deseaban declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar, y expuso: “El 29-10-05 al mediodía llegaba yo de San Juan De Payara que estaba trabajando, en el terminal me encontré con Lismaira y hable con ella, y ella venia de clases, ella estudia en la Universidad en Biruaca, y de allí la acompañe a la parada, y me dijo que para donde iba yo, y le dije que me iba a presentar porque yo me presentaba cada 08 días, y yo llegue y deje el bolso porque cargaba mi ropa, yo estaba trabajando con un Coronel, y hay un evangélico Pástor que me vio hablando con ella, y cuando veníamos por la Avenida España, y vi al señor que me fía escaparates, y la deje a ella allí para ir a la Panadería me conseguí a Pablo que estaba comprando pan, me presente aquí en el Tribunal y me fui, y en la esquina estaba un señor en una acera medio alta y ella estaba en la esquina y estaba nerviosa y cuando llegue que le hable no me hablo y me golpeo por detrás y el señor me golpeo y el cargaba una navaja, y el me golpeo y con la navaja me agarro un poquito el dedo, y salieron dos muchachas, y al llegar llego la patrulla a traer una persona al Tribunal, me agarraron me revisaron , la señorita en ese momento se fue, y me dijeron que por que quería robarla y les dije que no tenia plata cargaba 120mil Bolívares para mis tres hijos, me quitaron los reales, y al poco rato trajeron a la señorita y estaba cortada en la mano, y de allí me llevaron a la comandancia y cuando me van a reseñar me dijo un señor: cónchale tanto que te hemos buscado para matarte y la de hoy no se dio!, y en eso me pregunto la señora que si era casado le dije que si y me dijeron que no pusiera eso y de allí hasta hoy, l yo la conozco a ella, ella tiene dos hermanos y vive en Río Apure.” Posteriormente toma la palabra la Defensa, Abogado FRANCISCO CASTILLO, quien expone: “Considerando que finalizamos la etapa intermedia, considero que vale la pena, oyendo la exposición del fiscal y la versión del imputado, revisar el contenido de la actas y las pruebas, en virtud de los testigos, porque se nota una incoherencia, en cuanto al lugar de los hechos, porque dicen: una calle cerca de la Gobernación, otros que es un terreno baldío, y la hora de los hechos, sitio visible, concurrido, solicito que se haga un revisión, y considerando que esta privado, que se aplique MEDIDA SUSTUTIVA DE LIBERTAD y en su defecto Caución Personal con fianza. Notamos que una de las menciones se hable de una supuesta violación que quería cometer y que no puede demostrarse y el otro es la calificación del ente fiscal, porque efectivamente cursan las lesiones demostradas, pero los actos lascivos no, una de las versiones dice que le levanto la blusa solamente. Por ello considero que como esta privado, se aplique MEDIDA SUSTUTIVA DE LIBERTAD, mientras que se presenta al juicio y se puedan demostrar las imputaciones. Es todo.” Toma la palabra nuevamente la representación fiscal: “Con respecto a la calificación realizada de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES observo a la defensa y al Tribunal que la norma 376 del Código penal no subsume las lesiones y son delitos autónomos, y en cuanto a la Medida Sustitutiva menos gravosa, tal como expreso el imputado hoy, conoce dirección, habitación, familiares de la victima, por lo que solicito la PRIVATIVA DE LIBERTAD porque puede influenciar su entorno.” Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra a la Victima: “El no sabe donde vivo yo, eso es mentira, y el llego a mi lado y me decía cosas y me pareció extraño, y el me pidió un favor y le dije que no, el saco la navaja y me recostó de la pared y me corto el dedo y no lo siento.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico y revisado por el Tribunal que los mismos cumplen con la exigencia establece el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la identificación del imputado, la relación clara y circunstanciada de los hechos imputados, los fundamentos y elementos de convicción que llevaron determinar el acto conclusivo que corresponda, en este caso la acusación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables según los Artículos 376 y 413 del Código Penal, los medios de prueba de los que se expuso la necesidad y pertinencia de los mismos, y la solicitud de la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida a CESAR JERONIMO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349, razones suficientes para que este Tribunal proceda a ADMITIR LA ACUSACION Presentada por el Ministerio Publico en contra de CESAR JERONIMO GONZALEZ identificado en las actas que conforman la causa. Ahora bien, de la exposición de la defensa, en cuanto a la revisión de los hechos y en cuanto a la calificación de los actos en virtud de que los mismos, de acuerdo a lo expuesto por el, corresponde observar que el proceso acusatorio se encuentra divido en etapas las cuales a su vez se dividen en fases: La primera que corresponde al Tribunal de control como son la fase preparatoria y la fase intermedia, comenzando la segunda con la presentación del acto conclusivo de la investigación por el Ministerio Publico como titular de la acción penal. Durante la fase preparatoria corresponde al Tribunal de control, según lo establecido en los Artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el CONTROL DE LA INVESTIGACION, en cuanto a que no se violenten las garantías establecidas ni para el imputado ni la victima. Y el fase intermedia corresponde a Control determinar que el acto conclusivo de la investigación y que los Medios ofrecidos cumplan con lo establecido en la norma, que la pruebas se hayan obtenido legalmente según el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, no correspondiendo en esta fase analizar los hechos ni desvalorizarlo, a menos que la evidencia sea tal, que haya una excepción opuesta según el Articulo 328 y se deba declarar un sobreseimiento, no siendo esta una de ella, por lo que corresponde a la Etapa de Juicio, el análisis de los hechos y las pruebas, las cuales deberán ser conforme a la valoración establecida en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para apreciarla en virtud de la sana critica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, por lo que DESESTIMA ESTA JUZGADORA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO AL ANALISIS DE LOS HECHOS. En cuanto a la calificación jurídica, si bien es cierto que corresponde a este Tribunal atribuir una calificación jurídica distinta a la postulada por el Ministerio Publico o por la victima en caso de querella, considera esta Juzgadora que la misma se encuentra adecuada al tipo penal como han sido postulada, no obstante será el Juez de Juicio a quien en caso de no consentir la calificación jurídica postulada por el Ministerio Publico atribuya al Ministerio Publico una nueva calificación jurídica según el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que se DESESTIMA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, deja sentado la Juzgadora que a el imputado se le privo judicialmente de su libertad en base a los elementos de convicción que llevaron a esta Juzgadora a considerar que se encontraban presentes los presupuestos del Articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, mas aun por el comportamiento anterior del imputado en razón de tener conducta predelictual a la comisión del presente hecho, es decir por máximas de experiencia y por cuanto esta Juzgadora tiene conocimiento directo por cuanto en distintas fases ha Juzgado a CESAR JERONIMO GONZALEZ en dos oportunidades, se le privo de su libertad y en razón de ello se mantiene la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD por que no variaron la circunstancias por las que se le privo judicialmente, máxime cuando se encontraba gozando de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el confinamiento para Calabozo, razones suficientes para mantener la medida, por cuanto se debe asegurar su presencia en la celebración del juicio oral y publico. En virtud del principio de la comunidad de la prueba y en virtud de que la defensa entro con posterioridad al lapso establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le tiene ADHERIDO A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCAL. Se apertura la causa a Juicio Oral y Publico. Se da por concluida la fase intermedia. Téngase como acusado al ciudadano CESAR JERONIMO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349, Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, lo considera adherido a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.
SEGUNDO: se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se tiene como acusado al ciudadano CESAR JERONIMO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349.

TERCERO: se mantiene la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del acusado CESAR JERONIMO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.582.349.

CUARTO: se da por concluida la fase intermedia. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda para los fines. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL