REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de ENERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7556-06
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. IVAN LANDAETA
IMPUTADOS: JESUS SERVELION SEGOVIA, titular de la cedula de identidad numero 14.947.955. Residenciado en el Fundo El Diero, más adelante de Achaguas, de profesión u oficio agricultor.


En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JESUS SERVELION SEGOVIA Cedula De Identidad 14.947.955, por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Abogado Iván Landaeta, por lo que se procede a tomársele el juramento de Ley, y levantando su mano derecha expresa “Juro cumplir bien y fielmente el cargo para el cual he sido designado”. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “ Siendo la oportunidad fijada en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar expresadas en las actas policiales que cursan en el expediente, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y solicito según el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicito y en virtud que faltan diligencias aun por realizar, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar y expuso: “Un señor que va para el campo a veces y que el dice que tiene algo en el gobierno y viene para apure los Diciembre, llego con un hierro y me dijo para venderlo y le dije para que y me dice que para que lo utilizara, y le pregunte por los papeles, y me dijo que no tenia problemas por eso y se fue y yo le pague.” EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO AL REFERIRSE AL HIERRO HACE REFERENCIA AL ARMA INCAUTADA. Acto seguido toma la palabra la defensa: “Oída la exposición de mi representado y tratándose de una investigación insipiente y que aun faltan dial por practicar, la defensa se adhiere a los argumentos señalados por la representación fiscal en virtud de que esta ajustada a derecho.” Seguidamente la Juez hace el siguiente pronunciamiento: “oídas las exposiciones de los sujetos procesales de la causa, y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal Primero de control observa que están llenos los supuestos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 373 ejusdem se acuerda seguir con el procedimiento ordinario. De igual forma y vista la solicitud de la Fiscalia y la Defensa, se impone al ciudadano JESUS SERVELION SEGOVIA Cedula De Identidad 14.947.955 de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° como lo son las presentaciones periódicas cada 30 días ante la Prefectura de la Población de Achaguas, por ser este el domicilio del Imputado, para lo cual se acuerda oficiar a la mismo a los fines de informarle al respecto. Se remiten las actuaciones a la Fiscalia Cuarta a los fines de proseguir con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano JESUS SERVELION SEGOVIA Cedula De Identidad 14.947.955, De conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Prefectura de la Población de Achaguas, por ser este el domicilio del Imputado, para lo cual se acuerda oficiar a la mismo a los fines de informarle al respecto.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.