REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 1C- 136-99

La presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 15.100.300, A quien el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputo uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-01-99, en la que se dio pronunciamiento del Acuerdo Reparatorio, este Tribunal Primero de Control luego de escuchada el ofrecimiento realizado por el imputado VICTOR RAMON COLINA ORTEGA, así como lo manifestado por la victima JUANA RAMONA RODRIGUERZ; y la opinión favorable del Ministerio Público, declara con lugar el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Procedencia. El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos, disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes ocurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho de los antes señalados. Se notificara al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del Acuerdo Reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que haya intervenido en él. Omissis…”.

Por su parte el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas establece lo siguiente.

“CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...(Omissis)…
6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;”


En virtud de los múltiples diferimientos de la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se acordó en fecha 08-08-05, citar a la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ ,a los fines de hacerle entrega de de cien Mil (100.000,00) bolívares.

En fecha 16-09-05, comparece la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.218.754, quien entre otras cosas expuso: “…Yo recibo satisfactoriamente los cien mil bolívares (100.000,00Bs.) restantes Acordados, y nada se me debe por el presente acuerdo, así mismo declaro no poder asistir mas a este nuevo recinto ya que vivo extremadamente lejos y se me hace imposible el traslado hasta aquí por mis condiciones físicos…”. Situación ésta de la cual el Tribunal dejó constancia

De lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por parte del imputado ciudadano, VICTOR RAMON COLINA RAMON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.165.947, tal y como se constatara, en el folio (225) de fecha 16-09-05; en tal sentido se decreta el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 N° 6. Y. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano VICTOR RAMON COLINA ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.165.947 y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 6° del artículo 48, en concordancia los artículos, 40 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa: 1C-136-99
NMR/MF/kl..-