REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de ENERO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-7426-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. JOSE ANGEL HURTADO; Dr. VICTOR ARMINIO ALTUNA; DR. WILMER QUINTANA; DR LEONARDO GALBAN (solo por este acto)
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
VICTIMA: CARLOS CESAR ORTEGA (occiso)
IMPUTADOS: ROBERTO CARLOS RONDON; JOSE RAFAEL DAPKARP BUSTOS; LINO JOSE BLANCO RANGEL; DENNYS JAVIER ACOSTA GARCIA.

En el día de hoy, NUEVE (09) de ENERO de 2006, siendo las 2:40 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, la Defensa, excepto el Dr. Javier Blanco, quien no pudo ser localizado, por lo que se designa al Defensor Publico Leonardo Galban, a los fines de que asista al Imputado LINO JOSE BLANCO, en este acto, así mismo están presentes la totalidad de los Imputado. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “El Ministerio Publico, en fecha 02-01-06 solicito prorroga para emitir el acto conclusivo correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo y Articulo 250 cuarto aparte ejusdem a razón de que a la fecha, como es sabido se han ordenado diligencias y experticias cumpliendo con la fase investigativa, tomando en cuanta que en la presente causa se busca individualizar la participación de cuatro (04) ciudadanos imputados por uno de los delitos Contra Las Personas, no es menos cierto aun que, a razón de dicho delito debe el Ministerio Publico, necesariamente recabar una serie de elementos, tantos testimoniales y criminalisticos, específicamente lo que es el levantamiento planimetrico y la trayectoria balística, que aun hasta la fecha no han sido recabados, siendo por ello, que se solicita ante este Tribunal, y sirva acordarse la prorroga establecida en el Articulo antes referido, es de señalarse ciudadana Juez que al momento de decidir, y sin el animo de justificar, que hasta la fecha no hayan llegado las resultas debe tomarse en cuenta que, ha razón de las festividades decembrinas, y a muchos otros factores, como lo es que los expertos que practicaron tales experticias no pertenecen a la delegación de esta ciudad, sino al laboratorio central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en tal sentido ratifico la solicitud hecha en fecha 02-01-06, por ultimo solicito al Tribunal, a razón de lo expuesto, se mantenga la Medida Judicial de que reposa en las personas de los imputados de la presente causa, en virtud de que la circunstancias por la cuales le fue acordada dicha medida aun se mantiene vigente, si bien es cierto que existen o reposan en actas algunas resultas de las diligencias ordenadas, no es menos cierto que hasta la fecha el Ministerio Publico no ha emitido el acto conclusivo correspondiente con el fin de hacer la acusación formal en contra de las personas imputadas. Es todo.” Posteriormente toma la palabra la Defensa el Abogado VICTOR ALTUNA, en representación del Imputado JOSE BUSTOS, quien manifiesta: “En principio, revisando el escrito del Ministerio Publico, esta defensa se percata que menciona que la audiencia de presentación se realizo el 08-12-05 y fue el 10-12-05, con respecto a la testimoniales que el dice que le hacen falta recabar, el Ministerio Publico nunca señalo cual de las testimoniales hace falta incorporar, se han señalado dos pruebas solamente por recabar, que es la trayectoria balística y levantamiento planimetrico, y conozco que ya están listos, solo falta enviarlos de Caracas, si se esta solicitando prorroga, esta debe ser lo mas corta posible, que no traspase el limite de cinco días, porque el día 30-12-05 esta defensa consigno una solicitud de revisión de medida, e invoco el Articulo 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mi defendido hasta la fecha, esta acreditada de los funcionarios, es evidente que quiero determinar si el Ministerio Publico tiene el expediente a su disposición y me lo permite, porque el otorgamiento de la prorroga, excepcionalmente se va a extender, y del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se determina que ya hay experticia balística y se determina que, en cuanto a mi defendido, que la pistola que disparo el proyectil, no es la de mi defendido y esta determinado y usted fue testigo que en ningún momento mi defendido fue señalado por los reconocedores, y del expediente se desprende que ningún testigo lo ha señalado como que haya desplegado conductas antijurídicas de mi defendido, y el admitió que estuvo en el lugar de los hechos pero no desplegó conductas antijurídicas, el Concejo Municipal le otorgo reconocimientos a mi defendido el 15-07-05, el no tiene antecedentes penales, y varían las condiciones cuando se libro la medida, y para ello es necesario individualizar, no se ha determinado quien fue, pero se ha determinado que mi defendido no fue quien acciono el arma, que ocasiono la muerte de Carlos Ortega, como defensa necesito revisión de la medida, aun en este estado del proceso, porque desaparece los supuestos del Articulo 250 numeral 2°, ya no hay elementos de convicción, no hay delito que imputar a mi defendido, solicito que la prorroga no se exceda de cinco (05) días, y que se revise la Medida De Privación Judicial De Libertad, es inocente, privado injustamente de libertad, y ya los elementos desaparecieron, solicito aplicación de una de las medidas del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.” Posteriormente toma la palabra la Defensa el Abogado JOSE ANGEL HURTADO, en representación del Imputado ROBERTO RONDON, quien expone: “Respecto a la solicitud de prorroga se estima solo sobre dos resultados de pruebas que es el levantamiento planimetrico, que esta circunscrito a la posición de vehículo, victima-tirador etcétera, y de cómo fue levantado el cadáver, y la trayectoria balística esta relacionada con la posición de quien efectuó el disparo respecto de quien recibe la detonación , pareciera dos medios de prueba fundamentales, pero lo cierto es que lo avanzada que esta la investigación y lo exhaustiva de esta con otros medios de prueba, las partes y pienso que el Ministerio Publico que tienen certeza de cómo ocurrieron los hechos, con todas estas esta claro como ocurrieron los hechos, en este sentido solicito de este Tribunal, ya que el Ministerio Publico no ha permitido su acceso, ordene expedición de copias simples de las actuaciones que fueron remitidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y me comprometo al pago de las mismas para que sean parte integral del expediente, solicito requiera al Ministerio Publico copias simples de las mismas, esos medios de prueba pudieran ser incorporados a posteriore, porque la carga probatoria de autos esclarecen como ocurren los hechos, hay declaraciones de funcionarios que conducían las patrullas, de todos los testigos, y de Ingrid Graterol de manera que dibujan como ocurren los hechos, por ello solicito la negativa de prórroga porque con el cúmulo probatorio en autos puede el Ministerio Publico emitir el acto conclusivo, y de usted solicito examine las actuaciones de Fiscalia para que emita el acto conclusivo. Estas actuaciones no han sido traídas por la defensa por los lineamientos establecidos por la Fiscalia General De La Republica, no da copias a las partes, ahora bien por cuanto el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal me permite que puedo solicitar la sustitución de privación de libertad en cualquier estado de la causa y esta audiencia es para analizar la fundamentacion de la prorroga y el alegato previo, y usted lo que dejo por sentado en la audiencia de presentación, que indica que la investigación determinara el grado de participación, toda vez que el Ministerio Publico hizo uso del Articulo 424, y la investigación determinara quien es responsable, de complicidad correspectiva, y afloro como ocurrieron los hechos, en este sentido esta solicitud en las actuaciones que tendrá a la mano, existe una experticia de la división de balística de fecha 27-11-05, que dice que de las armas de fuego incautadas, solo percutaron proyectiles, dos una 9mm y una 38mm serial 39626. Esto de la experticia balística indica que el arma de fuego portada por mi defendido signada con el serial d651125, no percuto proyectil alguno, esta experticia determina el calibre del proyectil y cual fue la que percutio y no fue la incautada por mi defendido, esta no percuto ningún proyectil, así las cosas ciudadana Juez, los supuestos que la llevaron a considere que estaba incurso en delito han variado, y hay plena evidencia que no uso el arma de fuego d que portaba, y no efecto disparo alguno, ni acción capaz de producir la muerte y que en caso de las lesiones de Ingrid Graterol se encontraba en cumplimiento de su deber y mas aun ejecutando ordenes de su superior José Bustos, lo que de una manera tiene causa de justificación con elemento negativo de antijuricidad, hago valer en audiencia el cúmulo de pruebas que presentan, desde la audiencia de presentación, el arraigo de mi defendido a la sede de este tribunal y si considera la revisión de la medida solicito se tome en cuenta la capacidad económica de mi defendido, con poder adquisitivo de un sueldo poco mayor que salario mínimo. Seguidamente toma la palabra el abogado WILMER QUINTANA, en representación del Imputado DENNYS ACOSTA, quien expone: “En fecha 03-01-06, interpusimos escrito solicitando revisión de medida interpuesta a mi defendido y por cuanto habían vacaciones y no tuve las actuaciones de Fiscalia, considero innecesaria la prorroga, pues con estas resultas se evidencia para que presente acto conclusivo, y aclaro que mi defendido tiene privación, siendo que, cuando ocurrieron los hechos el estaba allí pero en las declaraciones de los testigos nunca ha sido mencionado, y en las resultas contiene actuaciones de Fiscalia, vale decir que para el momento de los hechos, el armamento que se acciono contra la humanidad del occiso esta determinado y el que poseía mi defendido, estaba para el momento de la incautación con los proyectiles que cargaba, o sea, no se acciono, y estaba cumpliendo ordenes de un superior, es necesario ratificar la petición de que se requieran las actuaciones de Fiscalia y verificaran que ya hay elementos para que emita acto conclusivo, mi defendido no produjo lesiones, solicito negativa de la prorroga porque hay elementos para emitir acto conclusivo y solicito revisión de medida . De seguida toma la palabra el defensor publico (solo por este acto) Abogado LEONARDO GALBAN asistiendo al Imputado LINO BLANCO, quien manifesto: Desconozco el caso y vista la exposición de las defensas me adhiero a las mismas. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Publica: “El Ministerio Publico, oida como ha sido la exposición de los defensores, considera que es propicio recordar, que de conformidad con el Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 285, le corresponde al Ministerio Publico la investigación, con ello significo, y aunado al monopolio y por ser titular de la acción penal, que mal puede la defensa manifestar en la sala que con los elementos que constan en actas sean suficientes para inculpar o exculpar, así mismo señalo que para el momento de la detención de los imputados, se pidió que se siguiera por el procedimiento ordinario, y que el fin es que se realice la investigación exhaustiva que permita llegar a la verdad de los hechos investigados y que permita recolectar los elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, y el Ministerio Publico, como parte de buena fe y de acuerdo al Articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacer constar ,de ser el caso, los hechos y circunstancias útiles que puedan exculpar a un imputado determinado, la defensa solicito que se solicite a la vindicta publica copias simples para que este tribunal pueda fundamentar la decisión que se pueda emitir en esta audiencia especial, el Ministerio Publico quiere resaltar que se solicito seguir la presente causa por el procedimiento ordinario para recolectar los elementos que convenzan a la vindicta publica para que emita el acto conclusivo, y la naturaleza de esta solicitud es que se considere el lapso de prorroga para la emisión del acto conclusivo, porque aun no se tienen todos los elementos de convicción, no están recogidas en actas todas las diligencias ordenadas a practicar, y mal podría el Tribunal decidir a razón de pocos elementos que se tienen hasta la fecha, es de resaltar que si bien es cierto que el Ministerio Publico tiene el monopolio de la acción penal, también es parte de buena fe y no es intención de este despacho fiscal que ciudadanos inocentes estén privados de libertad, menciono esto porque a criterio de este fiscal la defensa hacer ver como capricho solicitar la prorroga que se solicita, dejando a un lado que por la naturaleza del ilícito penal que se investiga. La presente investigación debe ser lo mas exhaustiva posible, ya que son cuatro (04) personas involucradas las cuales se debe individualizar la participación de cada uno, que no debe provenir de pocos elementos que constan hasta la fecha, ratifico solicitud del 02-01-06, al igual que se mantenga la medida acordada el 10-12-05. Es todo.” Seguidamente, y una vez culminadas las exposiciones de las partes, la ciudadana juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oida la solicitud de prorroga en forma oral hiciera el representante del Ministerio Publico, en la audiencia especial fijada al efecto, así como los argumentos de las partes en relación a la misma y la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, decretada a los defendidos que en forma separada hicieren, este Tribunal a los fines de resolver observa: Efectivamente para dictar acto conclusivo debe el Ministerio Publico, como titular de la acción penal, tener suficientes elementos que acrediten la responsabilidad o no de la personas que hayan sido imputados de cualquier hecho o acto antijurídico, en este sentido, tal como establece el Principio de Legalidad del Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, así mismo, en el Código Orgánico Procesal Penal es el al fiscal a quien corresponde el inicio de la búsqueda de la verdad en el transcurso de la investigaron que inicie, por supuesto esta de acuerdo, a la facultades que le son otorgadas debe estar sometido a una regulación judicial, en este caso a un control judicial correspondiente al Tribunal De Primera Instancia Penal En Función De Control, ello referido al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país y normas internas legales y constitucionales, la solicitud de prorroga que se haga debe estar fundamentada y debe ser necesaria a la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, en este sentido manifestaron los defensores, en forma separada, que se requiere del levantamiento planimetrico y la trayectoria balística que no consta en las actuaciones complementarias remitidas a la Fiscalia Séptima, no consta en la causa llevada por este tribunal, en este sentido si lo que se busca es la verdad dentro de un proceso, lo mas sano, bien para determinar culpabilidad o inculpabilidad de los sujetos, es permitir al órgano fiscal la oportunidad de que investigue en lapso perentorio que el legislador ha considerado en el Articulo 250cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que si, con el levantamiento planimetrico y la trayectoria balística se determinan elementos suficientes y necesarios para buscar la verdad a la que hacemos referencia, considera este Tribunal, y en garantía al debido proceso, a la búsqueda de la verdad, OTORGAR PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO POR EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS, considerando que la investigación se encuentra suficientemente adelantada, razón por la que se acuerda la prorroga como ha sido solicitada para dictar el acto conclusivo de la investigación CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DIAS QUE VENCEN EL DIA 10-01-06 A LAS 12 HORAS DE LA NOCHE Y LA PRORROGA COMIENZA A TRANSCURRIR DESDE EL DIA 11-01-06. En relación a la solicitud que hiciera la Defensa JOSE ANGEL HURTADO, con respecto a las copias simples, solicitud de copias de actuaciones que llamo complementarias y que fueron remitidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación “A” del estado Apure, a la Fiscalia Séptima, este Tribunal Primero de Control deja sentado que por norma constitucional, debe existir cooperación entre las instituciones, y le esta facultado al órgano jurisdiccional el control de la investigación, el Ministerio Publico es autónomo en cuanto a la forma de la investigación. De lo que se infiere que en todo caso, y en aras de garantizar el derecho a la defensa de los imputados, solicita al Ministerio Publico permita el acceso, haciendo referencia a la garantía mencionada, a las partes, para que puedan fotocopiar y preparar la defensa con fundamento esencial de la actividad probatoria, razón por la que se solicita al fiscal del Ministerio Publico, en que, si su convicción no se opone, permita dentro del debido proceso a la defensa obtener las resultas de la investigación que hasta el momento no le han sido facilitadas, porque no consta que estas se encuentren en reserva. Ahora bien, en relación a los pedimentos de la defensa de la revisión de la medida, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal, en razón de considerar de que variaron las circunstancias por las cuales fueron privados judicialmente de su libertad el Tribunal, en virtud de lo expuesto, de que le sea conferida la prorroga, de 8 días, y de que las actuaciones a la cuales hicieron referencia los defensores no están acreditados en las actuaciones de este Tribunal y no puede de ninguna manera, obligar al representante fiscal a que las incorpore a los fines de revisar y verificar lo dicho por las partes , por cuanto no ha sido presentada, en este acto NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA que hicieran los defensores privados VICTOR ARMINIO ALTUNA, JOSE ANGEL HURTADO Y WILMER QUNTANA, razón por la que se mantiene la medida dictada por el Tribunal en audiencia de presentación. Así mismo, esta juzgadora se reserva el lapso prudencial establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de profundizar la motivación de la decisión que antecede.” Seguidamente la defensa representada por el abogado JOSE ANGEL HURTADO MANIFIESTA: “Solicito Recurso De Revocación de acuerdo al Articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la decisión atinente a las copias, ya que no toca el fondo de la causa, y planteo Recurso De Revocación respecto a la solicitud de copias de las actuaciones complementarias, porque resulta inoficioso, que nos remita a la sede del Ministerio Publico, para que nos expidan copias, porque este no esta autorizado para expedir copias a las partes, son directrices de la Fiscalia Superior, pero si se tienen a la mano las actuaciones complementarias, resulta prácticamente según el Articulo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, dilación indebida, porque ir al Ministerio Publico cuando allá nos dirán que no van a expedir las copias porque no va a poner en riesgo su cargo, y si se tiene a la mano las actuaciones y me hago responsable del gasto de las copias, solicito se haga de las actuaciones complementarias, y ordene expedir copias simples y sean remitidas a Fiscalia, por cuanto debemos preparar la defensa de un caso que genero conmoción y seria innecesario ir al Ministerio Publico a expedir cuando usted lo sabe, porque fue fiscal del Ministerio Publico, que este no emite copias a la partes. Este es mi fundamento del recuso de revocación al respecto.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: “visto el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa, Abogado JOSE ANGEL HURTADO, este Tribunal a los fines de decidir observa: cuando el Tribunal dicta su decisión referida a las copias simples solicitadas, se limito a solicitar al representante fiscal presente en la audiencia a los fines de que, si su convicción a ello no se opone, permitiera la expedición de las copias, no se remitió a la defensa a la sede de la Fiscalia a los fines de que por allá se expidieran las mismas, no puede esta juzgadora ordenar la expedición de copias que materialmente no se encuentran en la sede del tribunal las mismas, entiende esta suscrita, la tiene consigo el representante fiscal y se las permitió a los defensores para su revisión pero no han sido puestas de manifiesto ni le han sido permitidas a esta juzgadora para su revisión o incorporación, por ello no se ha obtenido respuesta del representante fiscal sobre el requerimiento que hizo el tribunal en la oportunidad de dictar la decisión que antecede, es decir, que se ejerció el Recurso cuando el tribunal no había permitido el derecho de palabra a la representación Fiscal a ver si permitiría o no las actuaciones para la expedición de las copias simples objeto del Recurso, no obstante este tribunal solicita a la representación fiscal para que manifieste en audiencia, dado que, repito, No puede ordenar copias cuando no están materialmente en posesión del tribunal, y no puede arrebatar, de ninguna manera, obligar al Ministerio Publico a que las presente, no siendo esa la finalidad del control judicial, presente el Fiscal cede el derecho de palabra a los fines de que se manifieste respecto a la solicitud de la defensa. De seguida el representante Fiscal expone: “Vista la solicitud de la defensa JOSE HURTADO, en relación se sirva expedir copias simples de los elementos que cursan en autos hasta la fecha, y por lo expuesto por este tribunal, esta representación fiscal NIEGA TAL SOLICITUD a razón de que ciertamente como lo expuso la Juez, los fiscales somos autónomos, tanto en las decisiones que emitimos, en las opiniones y en las investigaciones remitidas por superiores en las diferentes competencias que puedan tener los despachos Fiscales. así mismo resalto que en caso de expedirse, la solicitud pudiera entorpecer el transcurso de la presente investigación que no ha culminado, por ultimo y nota con curiosidad este despacho fiscal lo expuesto por la defensa en que necesariamente se debe expedir las copias para que sea preparada la defensa, cuando ha sido acordado por el tribunal que se de el lapso de prorroga, cuando ni siquiera, este suscrito, ni el titular de la Fiscalia 34 con competencia nacional, tenemos la convicción de cada responsabilidad de los imputados de autos. Seguidamente la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido la exposiciones tanto de las Defensas, cada uno en su oportunidad, así como la de el Representante de la Vindicta Publica, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las catas que efectivamente faltan aun resultas de diligencias realizadas, y que podría aportar elementos nuevos y de interés a la investigación, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control, ACUERDA:

PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE OCHO (08) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 11-01-06, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar.

SEGUNDO: SE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES, solicitadas por la defensa Abogados JOSE ANGEL HURTADO, VICTOR ARMINIO ALTUNA, WILMER QUINTANA, y solo por este acto LEONARDO GALBAN, por cuanto la mencionada solicitud se hizo sobre actas y/o documentos que no constan, materialmente, su incorporación a la causa.

TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Abogados JOSE ANGEL HURTADO, VICTOR ARMINIO ALTUNA, WILMER QUINTANA, y solo por este acto LEONARDO GALBAN, por cuanto las circunstancias que fundamentaron la misma aun no han variado a la fecha.

CUARTO: se da por resuelto el RECURSO DE REVOCACION interpuesto en esta audiencia por la defensa representada por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, por cuanto fue instado el representante del Ministerio Publico a los fines de que emitiera pronunciamiento sobre lo solicitado por este, lo cual quedo suficientemente resuelto.

QUINTO: Mantengase la causa en este Tribunal. Es todo termino se leyó, conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL