REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2006
195° y 146°
EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA: 1E-1335-06
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DRA. DAYMAR BLANCO
PENADOS: JORGE ELIECER CEDEÑO LARA
SECRETARIO: ABG. ANGEL R. CAMPO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 28-10-05, en contra del Penado: JORGE ELIECER CEDEÑO LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.234.245 residenciado en el Fundo “El Escudo”, sector El Yopal, Municipio Muñoz del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 424 segundo aparte del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: CINCO (05) AÑOS, DE PRESIDIO.
Tiempo Detenido: desde 26-12-04 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: UN (01) año Y diecisiete (17) días
Tiempo por Cumplir: TRES (03) Años, ONCE (11) Meses, y TRECE (13) días
BENEFICIO : Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIDIO, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ 25-03-06; Régimen Abierto 1/3: 25-08-06; Libertad Condicional 2/3: 25-04-08, el confinamiento ¾: 25-09-08, y cumple la totalidad de la pena el: 25-12-09; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO
Causa N° 1E-1.335-06
YBA/ARC/av