REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2006

CAUSA N° 1E 1.1312-05

Visto el oficio N° 4981 emanado del Internando Judicial de San Fernando de Apure, informando al Tribunal que el interno-destacamentario JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.375.684, no se ha presentado a pernoctar a ese recinto carcelario desde el 30 de Diciembre de 2005, y quién fue condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por lo que este a los efectos de pronunciarse Tribunal respecto a la información de evasión del penado antes nombrado, quién goza de la Medida de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgada por este Tribunal, en fecha 01 de Diciembre de 2005, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Consta al legajo contentivo de la causa, específicamente al folio Doscientos Diez (210) oficio emanado del Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde informa que el penado destacamentario JOSE LUIS POLANCO CASTILLO no se ha presentado a pernoctar desde el 30 de Diciembre de 2.005.

SEGUNDO: Que anexado al respectivo oficio, se encuentra Requisitoria librada en contra del Interno JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure.

TERCERO: Así las cosas, siendo competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- …… y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso la evasión del penado JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado; transcurriendo desde entonces DIECIOCHO (18) DIAS hasta la fecha de la presente decisión, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado a JOSE LUIS POLANCO CASTILLO. Así se decide.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió al evadirse hace DIECIOCHO (18) DIAS del Internado Judicial de esta ciudad, y de las obligaciones impuestas por este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, al penado JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.375.684, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

DR. ANGEL CAMPO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

DR. ANGEL CAMPO



Causa N° 1E-1312-05
YBA/AC/yc