REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2.006.
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-1032-02
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: MONTOYA VIVAS GILBERTO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 223 al 225 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 11-07-2000, mediante la cual condena al ciudadano: MONTOYA VIVAS GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° 5.660.945, a SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES de Prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado MONTOYA VIVAS GILBERTO, se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 28-08-2003, Cursante a los folio 413 y 414, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante al folio 431, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MONTOYA VIVAS GILBERTO, titular de la cedula de identidad N° 5.660.945, Venezolano, Mayor de Edad, residenciado en la Victoria Estado Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1E-1032-00
YBA/AC/yc.