REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 1E 1203-02


Revisado como ha sido el legajo contentivo de la presente causa, en virtud de haberse recibido Oficio N° 4856, de fecha 15 de Diciembre del 2005, emanado del Internando Judicial de esta ciudad, en donde informa a este Tribunal, que el penado: HERRERA CESAR RAUL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.510.354, quien goza del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por este despacho, en fecha 28-05-03, señalando que el penado no se ha presentado a pernoctar en ese establecimiento desde el día 13-12-05, desconociendo su ubicación y las causa que le impiden continuar pernoctando; a tal respecto, previa decisión de revocatoria o no del beneficio otorgado, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Consta en el expediente, que el penado HERRERA CESAR RAUL, ya identificado, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24 de Octubre del año 2001, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 287 del Código Penal respectivamente, el cual corre inserto a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veinticuatro (124) .

SEGUNDO: Que consta así mismo, específicamente a los folios Doscientos Setenta y Dos (272) al Doscientos Setenta y Cuatro (274), decisión de fecha 28 de Mayo de 2003, en donde este Tribunal Primero de Ejecución Otorgó el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en donde entre otras cosas señala: “… Someterse a las condiciones del beneficio de destacamento de Trabajo.


TERCERO: Que en fecha 20-12-05, se recibió oficio proveniente del Internado Judicial de san Fernando de Apure, donde anexan REQUISITORIA librada en contra del penado HERRERA CASAR RAUL, el cual corre inserto a los folios Seiscientos Setenta y Uno (671) al Seiscientos Setenta y Tres (673).

CUARTO: Así las cosas, siendo competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso la evasión del penado HERRERA CESAR RAUL, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado, transcurriendo desde día 13-12-05 hasta hoy, TREINTA Y SIETE (37) DIAS, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado a HERRERA CESAR RAUL. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: REVOCAR el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 20-05-2003, como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado HERRERA CESAR RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.510.354, en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con los condiciones impuestas, desde hace TREINTA Y SIETE (37) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 512 ejusdem. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO


Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO









Causa N° 1E-1203-02
YBA/ARC/av