REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 24 de enero del 2006.-
195° y 146°

Visto la solicitud que antecede, presentada por la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-15.629.655, quien fue condenada por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en virtud de que está gestionando la compra de una vivienda y finiquitar los y actualizar los documentos de la compra, por lo que necesita dos días de permiso.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en Artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
i) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
j) Nacimiento de hijos.
k) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
l) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que proceden y de lo establecido el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, en el hecho de realizar Gestiones personales no delegables así se declara.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por la Penada: DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-15.629.655, debe ausentarse de Jurisdicción del Estado Apure por un lapso de dos (02) días contados a partir del jueves 26-01-06 hasta el día 27-01-06, ambos días inclusive; debiendo regresar el día 28-01-2006. Remítase copia de la decisión a la Coordinación Zonal de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO MUNDARAIN
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ROCIO MUNDARAIN




CAUSA N°: 1E-1103-03
YBA/AC/fc.-