REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 25 de enero de 2006.


EXTINCIÓN DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1275-04.
PENADO: CARMEN JULIA BERMÚDEZ LINARES.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 100 al 105 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de fecha 11-02-2004, donde condena a la ciudadana: CARMEN JULIA BERMÚDEZ LINARES quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 16.029.630 natural de Caracas, soltera, hija de Carmen Linares y Julio Bermúdez, residenciado en Catia la Mar, parroquia Raul Leoni, calle Sucre Sector 2, a DOS (02) años de PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 concatenado con los artículos 82 y 84 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a la mencionada penada, lo hace en los siguientes términos:
A la penada CARMEN JULIA BERMÚDEZ LINARES, se le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 22-12-2004, por este Tribunal, cursante al folio ciento noventa y uno (191), se recibió en fecha 13-01-06 oficio N° 00-289, emanado de la Coordinación Zonal N° 6, de la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Andina de fecha 22 de Diciembre de 2005, donde informa que la penada antes nombrada cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba establecido por ese Organismo, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479, ordinal 1°, que reza textualmente:

Articulo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Articulo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: CARMEN JULIA BERMÚDEZ LINARES quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 16.029.630 natural de Caracas, soltera, hija de Carmen Linares y Julio Bermúdez, residenciado en Catia la Mar, parroquia Raul Leoni, calle Sucre Sector 2, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO MUNDARAIN.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO MUNDARAIN.





Causa N° 1E-1275-04.
YBA/RM/fc.-