REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de febrero de 2006.
195° y 146°


EJECUCION DE SENTENCIA


Causa N° 1E-1338-05.

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL. ABG. CHAMMEL RANGUREN
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.
PENADO: ANTONIO JOSE RUBIO ORTEGA.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANOS.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 11-01-2006, en contra del Penado: ANTONIO JOSE RUBIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N°: 18.583.850, mayor de edad, natural de este Estado, residenciado en el sector de los invasores de los Centauros, calle principal, casa s/n, hijo de Antonio José Rubio y de Carmen Yolanda Ortega, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 227 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.
Detenido desde: 22-09-05 hasta la presente fecha.
Tiempo Cumplido: Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días.
Tiempo por Cumplir: Ocho (08) años, Cinco (05) Meses y tres (03) días.
Tipo de Beneficio que le procede: DESTACAMENTO DE TRABAJO, y por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de Ocho (08) años, Diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo una vez cumplida ¼ de la pena faltándole por cumplir un (01) año, Nueve (09) Meses y tres (03) Días, en fecha 09-11-2007 y cumpla con los requisitos; Régimen Abierto 1/3; en fecha: 23-01-2009 más 12 horas; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 05-01-2012; el confinamiento ¾, en fecha: 26-09-2012; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se mantiene la privación de libertad. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANOS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANOS.


Causa N° 1E-1338-06
YBA/TC/fc.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 06 de febrero de 2006.
195° y 146°


EJECUCION DE SENTENCIA



Causa N° 1E-1338-05.


JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL. ABG. CHAMMEL RANGUREN
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GLADYS IREYA MARTÍNEZ.
PENADO: JHON EDUARDO LOPEZ VAZQUEZ.
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANOS.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 11-01-2006, en contra del Penado: JHON EDUARDO LOPEZ VAZQUEZ titular de la cédula de identidad N°: 15.537.748, mayor de edad, natural de este Estado, residenciado en el Barrio Cristo Rey, hijo de Gloria Vásquez y de Rodrigo López, por los delitos de ROBO y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mediante el cual se impuso la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Detenido desde: el día 22-09-05, hasta la presente fecha.
Tiempo Cumplido: Cinco (05) meses y Diez (10) días
Tiempo por Cumplir: Siete (07) años, Seis (06) Meses y veinte (20) días.
Tipo de beneficio que le procede: Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de Ocho (08) años, de presidio, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo una vez cumplida ¼ de la pena, faltándole por cumplir Un (01) AÑO, Seis (06) Meses y Veinte (20) días en fecha 26-08-07 y cumpla con los requisitos; Régimen Abierto 1/3, en fecha 06-10-2008; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 06-06-2011; el confinamiento ¾, en fecha: 06-02-2012; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se mantiene la privación de libertad. Librese la Boleta de Encarcelación Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANOS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANOS.


Causa N° 1E-1338-06
YBA/TC/fc.-