REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-04-00
(DIFERIMIENTO)
En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M-04-00, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Valor Anibal, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: la Juez presidenta ABG. ZULEIMA DEL CARMEN ZÁRATE LAPREA y los escabinos, MUJICA VALERA LUISELBA JHOXANA, TITULAR 2 y HERRERA CASTILLO FREDDY JOSE, SUPLENTE 1.; la ciudadana Secretaria ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, y los Alguaciles de Sala. Seguidamente la Juez Presidenta inició el Acto y solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta de que se encuentran presentes en la sala de Juicio Los ciudadanos Escabinos, el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el funcionario Ricardo Rondón. Acto seguido el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Solicito en vista de la falta de comparecencia, tanto del acusado como de la víctima, expertos y testigos a la audiencia oral fijada para hoy, se ordene a través de los medios pertinentes y permitidos por este Tribunal la notificación de la víctima y el correspondiente mandato de conducción a los funcionarios y expertos, a los fines de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público. Es todo”. Seguidamente toma la palabra Juez quien expuso: “Vista la ausencia manifiesta del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como de la víctima, expertos y testigos llamados a comparecer y por cuanto su presencia es indispensable para la realización de la presente audiencia, quien aquí se pronuncia considera que lo ajustado a derecho es diferir la realización del presente juicio oral y privado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para el día 15 de Marzo del año 2.006 a las 10: 00 de la mañana, ello debido a que el calendario correspondiente al mes de febrero se encuentra totalmente copado con la realización de juicios que han sido fijados con anterioridad. SEGUNDO: Acoger la solicitud planteada por el Ministerio Público, de la siguiente manera: Oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante General de Policía del Estado Apure, a los fines de que haga efectiva la comparecencia de los expertos a su cargo, al juicio oral el día y la hora fijados. En cuanto a la víctima ciudadana Jenny Beatriz Valor, se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia, será librado el correspondiente mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del código orgánico procesal penal, solicitado por el Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las ausentes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
EL FISCAL
ABG. TOMAS ARMAS
LA DEFENSA
ABG. CAROL PADRINO
EL FUNCIONARIO,
RICARDO RONDON
LOS ESCABINOS
MUJICA VALERA LUISELBA JHOXANA, TITULAR 2
HERRERA CASTILLO FREDDY JOSE, SUPLENTE 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa. 1M-04-00
ZZL/ANAYSABEL