REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 9:50horas de la mañana, se constituye este tribunal para la realización de la audiencia fijada en el día de hoy, para la Ejecución de Medida de los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, el sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ERNESTINA ESCALONA (madre de la adolescente), el Defensor Público de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO, mas no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez le informa a las partes que se va dar inicio a la audiencia solo con respecto a la imposición de la sanción del adolescente que se encuentra presente en la sala, y posteriormente se librara la respectiva boleta de notificación al adolescente ausente a los fines de que comparezca para llevar a cabo la imposición de la sanción impuesta por el tribunal de control; seguidamente la juez se dirige al adolescente y le solicita informe al Tribunal si trabaja o estudia y el lugar donde reside actualmente, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo estoy trabajando en una cooperativa, hago trabajo de herrería, ubicado en el taller detrás de comando de policía, la cooperativa recibe el nombre de Águila Real, en un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00pm, y estoy residenciado en la casa de mi mama. Seguidamente le informa al adolescente sancionado _____, que en este mismo acto se ejecutará la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, en fecha 23-11-05, cursante a los folios 118 al 137 ambos inclusive, el cómputo de la sanción y el lapso del cumplimiento de la misma, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y en la cual fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “D” 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) años. La ciudadana juez procede a informarle al joven sancionada sobre la sanción impuesta, que de acuerdo al computo que se realiza en éste acto por éste Tribunal al adolescente, comienza a cumplir la sanción en fecha 12 de Enero de 2006, medida que terminará por cumplir en fecha Doce (12) de Enero de 2008. Así mismo se le informa al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A”, 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven sancionado quien expone: “Me ha quedado todo claro” es todo. Debidamente notificado de la ejecución y del computo, como ha quedado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Declara. Primero: Se ejecuta la sanción dictada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual fue sancionado con la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS(2) años, mediante decisión de fecha 23-11-05, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Segundo: Se impone al adolescente identificado supra lo siguiente: ____. Es todo”. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS

































FISCAL OCTAVO DEL M-P,


DRA. BEATRIZ LAINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. CAROL PADRINO

EL A ADOLESCENTE,



MAIKER MIGUEL ESCALONA


REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,



ERNESTINA ESCALONA


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

CAUSA 1E 746-05
MLB/YR/