REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C01-99
Guasdualito, 10 de Enero de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO.
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): JOSÉ ARMANDO ALVAREZ HERNÁNDEZ, y JOSÉ EFRAÍN MERCADO OCHOA.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa instruida en contra de los imputados mencionados en autos. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio Pérez, la Defensa Pública Abg. Lorena Rodríguez, ausentes los imputados Armando José Alvarez y Mercado Ochoa José Efraín, quienes les no pudieron ser notificados. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto existen fundados elementos de convicción de que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que en fecha 02 de Julio de 1999, ésta Fiscalía presentó acusación en contra de los imputados Armando José Alvarez y Mercado Ochoa José Efraín, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, en fecha 02 de Agosto de año 1999, este tribunal en audiencia preliminar decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados, habiendo sido revocada dicha decisión, por sentencia de fecha 16 de Abril del año 2001, dictada por la Sala Accidental de Reenvio de Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, para la presente fecha la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados como presuntos autores de los hechos, tales como se evidencia del libelo acusatorio que corre inserto del folio 07 al 10. Por lo que esta fiscalía toma en consideración lo establecido en el artículo 251 numeral 1º del código orgánico procesal penal, como es el hecho de que los imputados no tiene arraigo en el país, ya que se desconoce el domicilio donde se encuentran. Igualmente se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 251, numeral 4º, del código orgánico procesal penal, como es el comportamiento de los imputados en este proceso, ya que se demuestra su falta de voluntad de someterse a la persecución penal. Visto que se llenan los extremos del artículo 250 y 251 numerales 1º y 4º del código orgánico procesal penal, esta representante fiscal solicita se libre orden de aprehensión en contra de los imputados JOSÉ ARMANDO ALVAREZ HERNÁNDEZ, y JOSÉ EFRAÍN MERCADO OCHOA. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quién expone: En virtud del principio de presunción de inocencia, solicita sea negada la orden de aprehensión hasta tanto puedan ser localizados los imputados; en caso de ser declarada sin lugar ésta solicitud, y se libre la orden de aprehensión solicitada por la fiscal del Ministerio Público, solicita esta defensa, se les respeten sus derechos y garantías constitucionales. Igualmente solicita le sea expedida copia simple del acta de la presente audiencia. Visto lo antes expuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, oída la defensa, este tribunal entra a analizar si efectivamente se encuentran dados los extremos de los artículos 250 y 251 del código orgánico procesal penal, a los fines de decretar la orden de aprehensión solicitada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, observando el tribunal, que efectivamente en fecha 02 de julio de año 1999, el fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados Miguel Alfredo Alvarez, José Armando Alvarez Hernández y José Efraín Mercado Ochoa, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Posteriormente este Tribunal de Control celebra audiencia preliminar en contra de los imputados; el imputado Miguel Alfredo Alvarez, admitió los hechos, y el tribunal procedió de inmediato a imponer la pena. Observa este tribunal, que con relación a los imputados Armando José Alvarez y Mercado Ochoa José Efraín, mediante audiencia preliminar celebrada por este tribunal, en fecha 02 de Agosto de 1999, inserta del folio 160 al folio 161, decreta el sobreseimiento de la causa. Posteriormente, el fiscal tercero del Ministerio Público, apela de dicho sobreseimiento, habiendo declarado la Corte de Apelaciones mediante sentencia de fecha 26 de Agosto de 1999, sin lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público; Posteriormente, recurre a Casación, es cuando, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Julio del año 2000, declara sin lugar el Recurso de Casación; anulando de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 26 de Agosto del año 1999, y ordena que se dicte nueva sentencia. Posteriormente la Sala de Reenvio mediante sentencia de fecha 16 de Abril del año 2001, inserta del folio 225 al 242, declara la nulidad del sobreseimiento dictado por este tribunal en fecha 02 de Agosto de 1999, a favor de los ciudadanos Armando José Alvarez y Mercado Ochoa José Efraín, como consecuencia de ello, declaró la nulidad de la audiencia preliminar celebrada. Por lo que no ha podido celebrarse la audiencia preliminar en este tribunal, dado que no se han localizados los imputados. De los elementos antes analizados, este tribunal observa, que efectivamente se ha cometido el hecho señalado por el fiscal del Ministerio Público en su acusación, como es el delito de Transporte de Sustancia Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 250 del código orgánico procesal penal. Con relación al numeral 2º del artículo 250 del código orgánico procesal penal, es decir; que existan fundados elementos de convicción en contra de los imputados, el tribunal toma en consideración el acta de investigación policial que corre inserta a los folios 12 y 13. Por lo que a juicio de este tribunal, surgen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 numeral 2º del código orgánico procesal penal. En cuanto al peligro de fuga, invocado por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, efectivamente, se evidencia que los imputados, no tienen arraigo en el país, ya que se desconoce el domicilio de los imputados, lo que ha hecho imposible realizar la audiencia preliminar, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 numeral 1º del código orgánico procesal penal. Igualmente, se evidencia la falta de voluntad por parte de los imputados de someterse al proceso, ya que desde que se celebró la audiencia preliminar no han podido ser localizados, y no se han hecho presente a este tribunal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Librar orden de aprehensión en contra de los imputados JOSE ARMANDO ALVAREZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EFRAÍN MERCADO OCHOA, de conformidad con los establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1º y 4º del código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de aprehensión, y una vez aprehendidos los imputados se fijará la oportunidad en que deba celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Líbrese oficio a los Orgános de seguridad del Estado. TERCERO: Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL III MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. LORENA RODRÍGUEZ.
Los imputados,
JOSÉ ARMANDO ALVARES HERNÁNDEZ
(AUSENTE)
JOSÉ EFRAÍN MERCADO
(AUSENTE)
EL ALGUACIL DE SALA
La Secretaria,
ABG. YRMA PÉREZ.
1C01-99
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