REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C791/02
Guasdualito, 10 de Enero de 2006
195° y 146°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: LIGIA NOEMI CASTILLO.
IMPUTADO(S): JOSE EMILIANO GARRIDO RUÍZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-16.155.288, residenciado en el Barrio los Morrones, Carrera Soublette, casa Nº 11- A, diagonal a la señora Alicia Ortiz, cerca de la defensa civil, Guasdualito, Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Defensa Pública Penal a cargo de la Abg. Lorena Rodríguez, el representante del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez, ausentes la víctima y el imputado. Este tribunal observa que en la presente causa 791-02, se encuentra acumulada la causa 1018-03, donde aparece como víctima la ciudadana Ligia Nohemí Castillo y el delito es Hurto simple. El tribunal deja constancia que en la causa 407-01, se homologó acuerdo reparatorio, en el que aparece como víctima el ciudadano Julio César Neiva López, la cual se encuentra en archivo Judicial. En cuanto a la causa 1018-03, se declaró improcedente el acuerdo reparatorio y se acordaron a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo lo cual se desprende de la audiencia de homologación de acuerdo reparatorio, de fecha 07 de Noviembre de 2003, inserta del folio 41 al 42, en razón se acuerda oficiar a la Fiscalía III de Ministerio Público, a los fines de que informe si el imputado José Emiliano Garrido Ruíz, ha venido cumpliendo con las presentaciones cada 8 días ante esa Fiscalía. Este Tribunal observa que la causa 791-02, se refiere no a un delito sino a una falta, tal y como se evidencia de la audiencia de presentación de imputado de fecha 31 de Octubre de 2002, en la que el tribunal declaró la libertad del imputado José Emiliano Garrido Ruíz, y se señaló que el competente es el tribunal de juicio. En razón de ello, se ordena PRIMERO: El desglose de la causa 791-02, comprendida del folio 01 al folio 13. SEGUNDO: La remisión de la causa 791-02, al tribunal de juicio por ser este el competente. TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía III del Ministerio Público, a los fines de que informe si el imputado José Emiliano Garrido Ruíz, ha venido cumpliendo con las presentaciones cada 8 días ante ese Despacho. CUARTO: Elabórese nueva carátula con la causa Nº 1018-03. QUINTO: Se fija audiencia de fijación de plazo en la causa 1018-03, para el día 21 de Febrero de 2006, a las 10:00 Am. SEXTO: Líbrese boleta de notificación al imputado y víctima, quedan debidamente notificadas las partes presentes. SÉPTIMO: Líbrese oficio al jefe de archivo informándole del destino de las causas. Solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: Solicito me sea expedida copia simple del acta de la presente audiencia. OCTAVO: Líbrese las copias solicitadas por la defensa. Se declara terminada la audiencia siendo las 9:30 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ
LA DEFENSA PÚBLICO PENAL,
Abg. LORENA RODRIGUEZ.
EL IMPUTADO
JOSE EMILIANO GARRIDO (AUSENTE)
LA VÍCTIMA,
LIGIA NOHEMI CASTILLO ARROYO
(AUSENTE)
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
1C791-02
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