REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 13 de enero de 2006
194° y 145°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía III del Ministerio Público, representada por la ciudadana Abg. YANNIDA ASCANIO PÉREZ, a favor de JOSÉ ADELCI TREJO SUÁREZ, venezolano, con cédula de identidad N.V-12.580.249, residenciado en el sector Uribante, río abajo, vía Santos Luzardo, Guasdualito, en la causa penal No. 1C2.282/04, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas no surgen evidencias de interés criminalístico, que señalen al ciudadano: JOSÉ ADELCI TREJO SUÁREZ, como autor del delito por el cual fue privado de su libertad, aunado a lo anterior, este Juzgado de Control, en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 30 de junio de 2.004, a solicitud de la parte Fiscal, decretó la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, por no haber elementos que sustenten como ilícito penal, su conducta.
Este Tribunal, acuerda decretar el Sobreseimiento solicitado, en virtud de que no existe Acta Policial alguna, que acredite la comisión de alguno hecho delictivo, que pueda atribuírsele al ciudadano JOSÉ ADELCI TREJO, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSÉ ADELCI TREJO SUÁREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA Juez Primero de Control,


Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ
El Secretario,

Abg. Jean Carlo Zambrano.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Jean Carlo Zambrao.-
NMR/JCZ/dajch.-
CAUSA No. 1C2282/04.-