REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 16 de enero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, a favor de JOSÉ RAFAEL CASTELLANOS CAILE, en la causa penal No. 1C3.370/06, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C3.370/06, iniciada con Denuncia suscrita por la ciudadana MARÍA MATILDE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.141.082, ante el Destacamento Policial No. 2 de Guasdualito, de fecha 08 de agosto de 1.999, donde expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar legalmente al ciudadano JOSE CASTELLANO CAILE, por introducirse dentro del bar Campo Alegre, donde laboro como Meretriz, quien me abordó en el pasillo, por donde yo me trasladaba, y me dio un empujón introduciéndome dentro de la pieza de la cual yo acababa de salir, el mismo cerró la puerta por dentro y me agredió con un cuchillo, sometiéndome y lanzándome sobre la cama, al mismo tiempo que me manifestaba que era una violación y un atraco, en vista que me tenía el arma en el cuello, tuve que someterme a sus bajezas pasionales, seguidamente después de haber sido objeto de dicha violación, me arrebató 03 cadenas, 02 de metal amarillo (Oro) y metal plata 01, como también un anillo para dama de metal amarillo (Oro) y la cantidad de bolívares 20.000, después de haber logrado su cometido, salió corriendo con mis pertenencias, en interior y con la ropa en la mano, dejando en la habitación, al momento de y salir el mencionado me sujetó con una mano la puerta por la parte de afuera, soltándola posteriormente y dándose a la fuga, cuando logré salir, grite me robaron, siendo seguido por el ciudadano JOSÉ DURAN, quien labora en el mismo lugar, no lográndose capturar, motivado a que para ese momento se había ido la luz (Energía eléctrica) en el lugar. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto y acudo a este organismo con la finalidad de tener una respuesta o esclarecimiento del caso”.

La Fiscal del Ministerio Público, señala como fundamento de su petición: Ahora bien, una vez concluida la investigación, estima quien aquí suscribe, que de las actuaciones contenidas en la Causa No. F3-D2-033-99 y de la investigación llevada por la representación fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de Hurto Simple, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, de igual manera, en cuanto al delito de violación, tampoco existen elementos en el expediente respectivo, que puedan demostrar que el imputado señalado anteriormente, abusó sexualmente de la ciudadana Maria Matilde Rodríguez, por lo tanto no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano José Rafael castellanos Caile, por los delitos que se le acusa, aunado al hecho de que han transcurrido seis (06) años, cuatro meses y veintiséis (26) días, tiempo que impide recabar nuevos elementos de convicción. Es por lo que a criterio de quien suscribe, se encuentra ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código de Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, existe la consagración y el aseguramiento de principios fundamentales demandados por la Constitución, la cual consagra la libertad, como un valor superior de todo Estado de Derecho (Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En base a las consideraciones anteriores, el Artículo 318, Ordinal 4º del Código de Orgánico Procesal Penal, establece la figura jurídica del Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control, cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa:

Corre inserto al folio diez (10) de la Causa, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por los Médicos Forenses, Dres. Manuel Reyes A. y Luz Marina Alejo, quienes exponen bajo juramento, lo siguiente: que la víctima María Matilde Rodríguez, presentó en fecha 09 de agosto de 1999, edema traumático en sien derecha; excoriaciones en cara lateral derecha del cuello: no apreciándose otros tipos de lesiones. Estado general de salud, satisfactorio; se le debe practicar HIV a presunto agresor. Con un tiempo probable de curación de (07) siete días, a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.

Corre inserto al folio doce (12) de la Causa, oficio No. 765 de fecha 13 de agosto de 1.999, suscrito por funcionarios policiales y dirigido al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, donde entre otras cosas, exponen:

Los suscritos...con la finalidad de identificar plenamente a los testigos de la investigación penal...resultando ser los ciudadanos;
LEONOR HERNÁNDEZ CUERO,...quien dice salió al auxilio cuando escuchó gritar a su compañera...”
CÉSAR ASDRÚBAL BUCURÚ,...quien dice haber visto al ciudadano cuando salía corriendo...llevando en la mano un mono azul y la gorra y en interior los mismos de color amarillos.”
JOSÉ LORENZO DURÁN SINIVA,...quien dijo haber perseguido al ciudadano, cuando corría por la calle en puro interior, llevando las ropas en la mano”
NOTA: A estas personas se les mostró la fotografía correspondiente a la reseña del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTELLANOS CAILE (Presunto imputado) y lo reconocieron como el autor del presente caso”.

De las actas de investigación antes citadas, se desprende que efectivamente la ciudadana María Matilde Rodríguez, víctima en la presente causa, presenta lesiones que ameritaron siete días de curación; que una de esas lesiones coincide con lo expuesto por la víctima cuando señala que el imputado le tenía el arma en el cuello y en el informe médico forense se evidencia escoriaciones en la cara lateral derecha del cuello. Por otra, parte, hay testigos que vieron cuando el presunto imputado abandonó el local en la forma en que lo describió la víctima, elementos de convicción que a juicio de èste Tribunal hacen presumir la comisión de los delitos de Violación y Robo genérico, tipificados y sancionados en los artículos 375 y 457 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

Igualmente observa el tribunal, que acción penal para perseguir dichos delitos no ha prescrito, ya que si se aplica el código penal antes de la reforma del 2005, el tiempo de prescripción era de 10 años de conformidad con el numeral 2 del artículo 108 y; si se aplica el Código Penal después de la reforma del 13 de abril del 2005, la prescripción de la acción penal es también de diez años, y desde el día 8 de agosto de 1999 hasta la presente fecha no han transcurrido sino cinco años y seis meses, por lo que tampoco han prescrito las acciones penales por dichos delitos.

Conforme a lo antes analizado, este Tribunal debe declarar sin lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JOSE RAFAEL CASTELLANOS CAILE, venezolano, natural del Estado Barinas, mayor de edad, por los delitos de Violación y Hurto Simple, tipificados en los artículo 453 y 375 del Código Penal, vigente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control,


Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ

El Secretario,


Abg. Jean Carlos Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Jean Carlos Zambrano.-


NMRR/JCZ/dajch.-
CAUSA No. 1C3370/06.-