REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 18 de enero de 2006
195° y 146°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS JOSÉ IZARRA, de conformidad con el Artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, observa:
I

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.376/06, se evidencia que la misma se inicia con ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Guasdualito, en fecha 07-10-2.004, quienes expusieron: “El día de hoy jueves 07 de octubre...encontrándome de servicio en el punto de Control Fijo El Remolino...en materia de serialización y documentación de vehículos...procedente de El Amparo, Estado Apure...llegó un vehículo marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Placas 995-SAZ indicándole al conductor que se estacionara...y que por favor me permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo...y lo identificamos como: ARLEY EDUARDO ANGARITA PRADA... presentando los siguientes documentos: Un carnet de circulación No. 3764015...identificado con el serial de carrocería AJF37B38496 a nombre de PASTRÁN REINALDO...una copia fotostática de registro de vehículo Nro. 3764015, donde reza que es un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1.981, color blanco, placas 995-SAZ, serial de carrocería AJF37B38496, serial motor 6 cilindros, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso carga...seguidamente procedí a verificar los seriales de carrocería...signado con el Nro. AJF37B38496, los cuales se encuentran en estado de originalidad...seguidamente verifiqué los seriales del chasis, percatándome que los mismos no coinciden con el serial de carrocería...procedí a efectuar llamada a CIPOL – GUÁRICO, nos informaron nuevamente que no registraba en el sistema...el ciudadano ARLEY EDUARDO ANGARITA PRADA fue notificado para que compareciera ante esa representación fiscal...Es todo cuanto me corresponde informar al respecto”
II

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserta al folio veintitrés (23), Experticia al serial de carrocería y motor...CONCLUSIONES: 01. El serial de carrocería (Chasis), HKA32045 se encuentra en su estado original. 02. Carece de la plaqueta ubicada en la puerta del conductor. 03. El serial del motor es 6 cilindros. 04. La plaqueta metálica (Body) ubicada en la zona denominada como corta fuego y fijada con electro punto, se encuentra en su estado original. 05. La plaqueta metálica (VIN), ubicada en el panel de instrumentos o tablero, presenta su material sistema de fijación y estampado troquel en alto relieve, donde se observa el serial AJF37B38496, se encuentra en su estado original. 06. Dicho vehículo al ser consultado a través del Sistema Computarizado de Información Policial (S.I.I.POL), arrojó como resultado que el mismo registra y no presenta solicitud alguna. En relación al serial de carrocería HKA32045, ubicado en la parte superior delantera del chasis, al ser consultado por el Sistema Computarizado de Información Policial (S.I.I.POL), no registra y no presenta solicitud alguna por ante este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y si aparece registrado.
Corre inserta al folio veintisiete (27), Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas, exponen: “Se apersonó el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CRISTANCHO SÁNCHEZ...refiriendo que por su vivienda se presentó el ciudadano ARLEY ANGARITA PRADA, informando que el vehículo...que le había vendido, se lo quitaron...por cuanto los seriales no coincidían... refiriéndole el vendedor que el vehículo había sufrido una colisión y al partirse el chasis, se cambió, en tal sentido procedió a buscar copia de la factura del chasis que conservaba y se trasladó hasta la fiscalía...a hacer entrega de la misma...el Despacho deja constancia de haber recibido copia fotostática número 3624, alusiva a la venta de un chasis serial HKA32045, emitida por el taller Los Tres Hermanos...NORA NOCUA quien manifestó que efectivamente esa factura había sido expedida por ese taller ya que originalmente habían comprado el chasis allí...es todo.
Corre inserta al folio veintiocho (28), copia fotostática de la factura No. 3624, de fecha 30-11-2004, a nombre de Norma Varela, donde se puede leer: Chasis...serial HKA32045...Nota: Esta factura reemplaza...la cual fue extraviada o perdida.
Corre inserta al folio treinta y cuatro (34), Experticia Grafotécnica...CONCLUSIÓN:...CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO...AUTÉNTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN...AUTÉNTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
De lo antes analizado, se desprende que el propietario del vehículo objeto de la presente Causa, demostró que el mismo esta legalmente apto para circular y los documentos en los cuales ampara la propiedad, son AUTÉNTICOS, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano ARLEY EDUARDO ANGARITA PRADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.155.939 y domiciliado en el barrio Raúl Leoni, a dos cuadras de Residencias Villa Marina S/No. El Amapro.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,



Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-

La Secretaria,

Abg. Yrma Pérez Plana.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Yrma Pérez Plana.-

NMR/YPP/dajch.-
CAUSA No. 1C3376/06.-