REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 25 de Enero de 2006.
195° y 146°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por los ciudadanos Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO y ANGEL SATURNO VALERA VASQUEZ, en la causa penal No. 1C3389/06, conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1 C3389/06, se inicia investigación penal por denuncia de fecha 01-04-2005, presentada por los ciudadanos Rafael Isidro Rico, en su carácter de Presidente, ciudadano Eliécer Angarita, en su carácter de Vice-Presidente y el ciudadano José Gregorio Alica, en su carácter de Tesorero, de la Junta Parroquial Urdaneta, quienes se presentaron ante la Fiscalía XIV del Ministerio Público, para denunciar, señalando en su escrito la Fiscalía que: “ … tuvo conocimiento por denuncia formal interpuesta … en contra de los ciudadanos Jesús María Torres, titular de la cédula de identidad No. 8.092.578 y al Comandante del Ejército venezolano Luis Liscano, por haber supuestamente usurpado el “Poder Público Administrativo Municipal de la Parroquia Urdaneta”, … por cuanto según se desprende del contenido de dicha denuncia, tomaron la recaudación del ingreso que genera el paso Municipal La Victoria - Arauquita, desconociendo arbitrariamente a las autoridades “legitimadas” (Sic), … que son las autorizadas para administrar dicho dinero, considerando los denunciantes un asalto a la Administración Pública".


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: "Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate." En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.

Analizadas las actas de investigación que conforma la causa, el tribunal observa que corre inserto al folio 14, oficio N° AP-04-F140171-05 de fecha 11 de Noviembre de 2005, procedente de la Fiscalía y dirigido al ciudadano Contralor del Municipio José Antonio Páez de Guasdualito, Estado Apure, solicitando información si ese ente oficial había realizado verificaciones posteriores o aperturado alguna averiguación administrativa, donde aparezca lesionado el patrimonio público municipal, vinculado con los ingresos que genera el paso municipal La Victoria-Arauquita. El Contralor, según oficio inserto al folio 15, señala que no ha realizado diligencia alguna, ni aperturado averiguación administrativa relacionada con los ingresos que genera el paso municipal La Victoria-Arauquita, sugiriéndole se oficie a la Síndico procurador Municipal a los efectos de conocer si dicho organismo adelanta algún tipo de investigación relacionada.

Inserto al folio 17, consta oficio N° AP-04-F140215-05 de fecha 02 de diciembre de 2005, procedente de la Fiscalía y dirigido a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio José Antonio Páez de Guasdualito, Estado Apure, solicitando información relativa a si ese ente oficial había realizado verificaciones posteriores o aperturado alguna averiguación administrativa. donde aparezca lesionado el patrimonio público municipal, vinculado con los ingresos que genera el paso municipal La Victoria-Arauquita. Informando la mencionada funcionaria conforme a oficio inserto al folio 18, que no aparece ni ha aperturado ninguna averiguación administrativa donde aparezca lesionado el patrimonio público municipal, vinculado con los ingresos que genera el paso municipal La Victoria-Arauquita.


Del análisis de las anteriores actas de investigación se demuestra lo afirmado por la Fiscalía XIV del Ministerio Público, cuando señala que el uso, manejo, distribución y administración de los recursos habidos por el paso peatonal La Victoria-Arauquita, es absolutamente ajeno a lo que pudiera provenirse como recursos públicos del Estado ya que estos son producto del erario de la hacienda pública nacional, regional o municipal. Por otra parte, los integrantes de la Junta Parroquial Urdaneta, no están autorizados por la ley para fijar y hacer efectivos pagos por el uso del paso peatonal la Victoria- Arauquita.

Conforme a lo señalado, se evidencia que los hechos denunciados por los integrantes de la Junta Parroquial Urdaneta en contra de los ciudadanos Jesús Mará Torres y Luis Liscano no constituyen delito alguno enjuiciable de oficio por el Ministerio Público, por lo que no es Típico el hecho. Así se declara.

Observa igualmente el Tribunal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de legalidad en el numeral 6 del artículo 49, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…” Este principio también esta previsto en el artículo 1 del Código Penal.

Conforme a las normas citadas, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la ley como delito o falta, en la presente causa el objeto de la denuncia no constituye delito, en consecuencia y por estricta observancia del principio de legalidad, este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos JESÚS MARÍA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.092.578, residenciado en la Victoria, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure y LUIS LISCANO, venezolano, mayor de edad, Comandante del Ejército Venezolano en la Victoria, Estado Apure. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pe4nal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET R UIZ RUIZ

La SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.

Causa Nro. 1C3389/06.