REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que en Audiencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco, éste Tribunal le fijó al Fiscal XII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de sesenta (60) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 54, en los cuales han transcurrido más de sesenta (60) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: JOSÈ GREGORIO ARTAHONA NOGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.180.474, residenciado en el Sector Vara de María Caucagüita, Restaurant Tibitati, Estado Apure, teléfono 0414-7110130, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO ADULTERADO (MOTO), previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo establecido en el artículo 9 eiusdem; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,

Dra. NELLY MILDRET RUÌZ RUÌZ.-
La Secretaria,

Abg. Yrma Pèrez Plana.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Yrma Pèrez Plana
CAUSA 1C3007/05.-
NMRR/YPP/mebb