REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Solicitud.1C186/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 31 de Enero de 2006.

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano BOLMAR EMILIO QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.465, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, asistido por el Abogado Rafael Fasquias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25670, en la que expone:


En fecha 23 de Febrero del presente año me fue retenida por efectivos de la Guardia Nacional en la Calle Cedeño Frente a la Farmacia Páez de esta Población el Vehículo de mi propiedad Marca: YAMAHA, Tipo: Paseo Modelo: BWS 100, Clase: Moto, Color: Azul, Año: 2000, Uso: Particular, Sin Placa, Serial de Carrocería: 5JU134364, Serial del Motor: 5JU134364, el cual conducía para ese momento, es el caso Ciudadana Juez que han Transcurrido ya 5 Meses desde el momento en que mi Vehículo quedó retenido a la orden de la fiscalía 12 de esta Población de Guasdualito, sin que asta (Sic) el momento halla tenido respuesta satisfactoria ni se me ha hecho entrega del mismo. Por lo anteriormente expuesto y ejerciendo mis derechos ocurro ante su competente autoridad a fin de que oficie a la fiscalía 12 de esta Población para que envíen el expediente signado con el N° 105 - 04 - F12, a fin de que sea este tribunal quien dilucide el reconocimiento de la propiedad de mi vehículo y me sea entregado ya que esta retención sin obtener respuestas de las autoridades me esta causando un grabame (Sic) pecuniario irreparable.


El tribunal procede a solicitar las actuaciones al Abg. Víctor Argenis García, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F12-105- 05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 23 de febrero de 2005, realizada por funcionarios perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:

El día 23 de febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión en materia de Serialización y Documentación de vehículos automotores, en la jurisdicción del Comando de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 1, y a eso de las ocho (08:00) horas de la mañana instamos punto de control móvil en la calle cedeño (Sic), … cuando a eso de las once horas de la mañana llegó un vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS 100, COLOR AZUL, PLACA: SIN PLACA, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera su cédula de Identidad y documentos de propiedad del vehículo, … y lo identificamos como: QUINERO NIETO DOLMAR EMILIO, C.I.V.: 13.791465, de nacionalidad Venezolano, de 33 años … nos entregó los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de una factura Nro. 0373, de fecha 05-07-2000, a nombre de ALEXANDER BURGOS DURAN, 2.- Constante de Ocho (08) folios útiles copia fotostática de un manifiesto de importación. 3.- Copia fotostática de una (01) autorización a nombre del ciudadano QUINTERO NIETO DOLMAR EMILIO … seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de carrocería Nro. 5JU 134364, la cual se encuentra ubicada en una pestaña al lado derecho del vehículo y el mismo no es Original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, seguidamente revisamos el serial del motor Nro. 5JU 134364, el cual se encuentra en la parte superior en una pestaña al lado izquierdo en el block del motor y el mismo no es Original, en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve punto de aguja, por lo que se observa alterada, seguidamente procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo …

Corre inserta al folio al folio 41, acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, de fecha 15-06-05, en la que dejan constancia que el vehículo objeto de la solicitud, conforme a consulta realizada al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se determinó que no estaba registrada ni existe otra motocicleta con ese orden de producción.

Corre inserta al folio 51, experticia de fecha 30-11-05, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, realizada por el detective Carlos Santana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que concluye:

1.- Que el serial el cuadro 5JU-134364, se encuentra FALSO
2.- Que el serial motor 5JU-134364 se encuentra FALSO.
3.- Que al consultar el serial de carrocería de dicho vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se obtuvo como resultado que dicho vehículo no registra por ante el sistema enlace (C.I.C.P.C.- M.T.C.), y no presenta solicitud por ante este cuerpo policial.


II

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Observa el Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1412 de fecha 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 04-2397, estableció el siguiente criterio :
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.


Ahora bien del análisis de los documentos presentados por el ciudadano Bolmar Emilio Quintero Nieto, solicitante se evidencia que el vehículo solicitado se encontraba en su posesión para el momento que le fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional. Evidenciándose del acta de entrevista realizada al ciudadano Márquez Rivera Álvaro Eduardo, inserta al folio 35, que fue la persona que le dio en venta al solicitante el vehículo objeto de la presente causa, el cual si bien presenta seriales de motor y carrocería que no son originales, también se evidencia que el mismo no está solicitado por la comisión de delitos, es por lo que en aplicación de la jurisprudencia citada, este Tribunal debe acordar la entrega del vehículo solicitado.

III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano BOLMAR EMILIO QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.465, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, asistido por el Abg. Rafael Fasquias, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca Yamaha; Tipo, paseo; Modelo BWS 100; Clase, moto; color, azul; año, 2000; uso, particular; Serial carrocería, 5JU 134364; Serial Motor 5JU 134364; Sin placa. La entrega se hará efectiva una vez que quede definitivamente firme el presente auto, oportunidad en que se debe oficiar lo pertinente al Estacionamiento de Guadualito, Estado Apure. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. PABLA LAYA

En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. PABLA LAYA