REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 09 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.357/06, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ROSA ENRIQUETA GARCÍA DE PARRA, ente el Destacamento Policial No 2 de Guasdualito, en fecha 30-05-2.005, quien expuso: “Acudo a la policía orientada por la Fiscalía 12 del Ministerio Público, a los fines de denunciar lo siguiente: Es el caso la ciudadana NANCY YAMILET GÓMEZ, residenciada calle Los Almendros diagonal al Cementerio de esta ciudad y labora en la Oficina del SASA, en el Ministerio del Ambiente, se ha dedicado a ofender con palabras obscenas a mi hija ROSMARIAN TERESA PARRA GARCÍA...y en el día de hoy, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana me encontré con ella al frente del Colegio de las Monjas (Santa Rosa de Lima), y es allí que la llamé para hablar con ella y exigirle una explicación al porqué tenía que estar agrediendo a mi hija, es entonces que ella se negó a hablar conmigo ofendiéndome con palabras obscenas y además me amenazó diciéndome que yo sabía como se las iba a cobrar, que yo se las voy a pagar, esto sucede a través de una relación que tuvo ella con mi marido ciudadano José Antonio Parra, y según tuvieron un hijo...y que sea llamada la referida ciudadana para que se comprometa a no volvernos a molestar en ningún sentido, la hago responsable de cualquier cosa que os pase...es todo”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
NMR/JCZ/dajch.-
CAUSA No. 1C3357/05.-
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