REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 09 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; de conformidad con el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.358/06, se evidencia que la misma se inicia con ESCRITO, interpuesto por el ciudadano Abog. JOEL ARTURO PONS, ante la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, de fecha 04 de abril de 2.005, quien expuso: “Yo, Joel Arturo Pons Bríñez...me dirijo a usted con respeto para exponer y denunciar lo siguiente: Este escritorio jurídico, tiene la necesidad de gestionar un asunto, por ante la Junta Municipal Electoral, oficina dependiente del Consejo nacional Electoral (C.N.E) y no le ha sido posible encontrar en este pueblo pequeño, tal Despacho administrativo; y la identificación de su titular, viendo frustrados sus derechos constitucionales previstos en los artículos 51, 58 y 62 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Presume esta parte, que dicha oficina funciona de forma clandestina, a fin de limitar los derechos electorales de la ciudadanía. Hemos ido a las oficinas del CNE en la calle Bolívar, frente a los Tribunales Civiles de esta localidad, al edificio donde funcionan oficinas del Ejecutivo Regional, frente a la Plaza Bolívar, incluso al edificio donde funciona el INCE, donde me habían informado que funcionaban allí. Y sin embargo, no ha sido posible la localización de tal Despacho Electoral. Ruego a usted abrir la correspondiente averiguación.”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, específicamente el Acta de Investigación Policial corriente al folio cuatro (04) de la Causa, suscrita por funcionarios de la Dirección general de los Servicios de Inteligencia Policial, donde, entre otras cosas, exponen: “...y cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Décima Segunda...con la finalidad de ubicar la dirección exacta de una oficina donde funciona la Junta Electoral Municipal...Luego de indagar con varias personas transeúntes ...logramos averiguar que dicha oficina funciona en la Casa de Gobierno regional...específicamente frente a la Plaza Bolívar...donde fuimos atendidos por la ciudadana YUDEISSI ZORAIDA MORENO...que si en efecto esa era la oficina de la Junta Electoral Municipal y su titular era ROA BECERRA MARGORIT YAMARA...Es todo”. Que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, por cuanto la oficina en cuestión, la Junta Electoral Municipal, si funciona en la dirección especificada, en la Casa de Gobierno regional de esta ciudad, que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
NMR/JCZ/dajch.-
CAUSA No. 1C3358/05.-
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