REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 09 de enero de 2006
195° y 146°



Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; de conformidad con el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.359/06, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano RFAA RADWAN ESSAM, ante la Dirección general de los Servicios de Inteligencia Policial, en fecha 16 de abril de 2.005, quien expuso: “El día domingo 15-05 de los corrientes, como a las nueve de la mañana me levanté y encendí mi celular, percatándome que tenía tres mensajes de voz grabados en mi mensajería del celular. Al escucharlos, me di cuenta que la persona que me llamó lo hizo en la madrugada del mismo domingo y fue un hombre quien creo que se identificó como Jonathan. Esta persona hizo tres llamadas. La primera a las dos y seis minutos (02:06) horas y minutos de la madrugada, la segunda, a las dos y siete minutos (02:07) horas y minutos de la madrugada y la tercera también a las dos y siete minutos (02:06) horas y minutos de la misma madrugada. En las tres llamadas, sólo se escuchan amenazas de muerte e inclusive se meten con mi familia exigiéndome esta persona y dándome un plazo de tres días para que me vaya del país, porque de lo contrario me cortan la cabeza y la tiraría en Colombia. También me dice que me va a llenar de plomo y que a toda mi familia y que me vaya de Venezuela, es todo.”
II

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, por cuanto no se ha vulnerado ningún derecho constitucional, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Primero de Control,



Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-



El Secretario,


Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Jean Carlo Zambrano.-




NMR/JCZ/dajch.-
CAUSA No. 1C3359/05.-