REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E12/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito 17 de enero del 2006

195º y 146º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 8 de diciembre de 1993, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, de Menores del Trabajo del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Decreta Detención Judicial del ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ CARRILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°.- 81.505.540, por la comisión del delito de TRAFICO ILISITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folio 57 al 60).
SEGUNDO: En fecha 27 de diciembre de 1993 el abogado defensor apela del auto que decreta la Detención Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ CARRILLO, (folio 66-67) la cual fue declarada no ha lugar por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, amazonas y distrito Arismendi del estado Barinas en fecha 7 de marzo de 1999 (folio 75- 82).
TERCERO: En fecha 23 de Marzo de 1994, la Fiscal III del Ministerio Público formula cargos en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ CARRILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°.- 81.505.540, por la comisión del delito de TRAFICO ILISITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folio 96 al 102),
CUARTO: en fecha 20 de Julio de 1994, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de TRAFICO ILISITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de quince años, de prisión más accesorias (folio 134 al 144).
QUINTO: En fecha 23 de septiembre de 1994 el abogado defensor apela de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de julio de 19994 (folio 154), y en fecha 31 de octubre de 1994, el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure, amazonas y distrito Arismendi del estado Barinas confirma el fallo dictado (folio 163- 170).
SEXTO: en fecha 1 de noviembre de 1994, el penado anuncia recurso de casación (folio 175), en fecha 10 de noviembre de 1994, se ordena remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia y en fecha 19 de junio de 1995 la Corte Suprema de Justicia declara perecido el recurso (folio 185)
SÉPTIMO: en fecha 27 de diciembre de 1999 el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concede al penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo (folio 247-250)
OCTAVO: en fecha 21 de diciembre del 2000, este Tribunal, le redime al penado, la pena de 3 años, 4 meses, 5 días 12 horas (folio 332).
NOVENO: En fecha 18 de enero de 2001, este Tribunal le concede al penado: LUIS ALBERTO GUTIERREZ CARRILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°.- 81.505.540, el Beneficio de Libertad Condicional (folio 340) y le impone las siguientes condiciones y obligaciones que deberá ser cumplidas a cabalidad:
1.- No cometer nuevos delitos.
2.- No ingerir bebidas alcohólicas.
3.- No portar ningún tipo de armas.
4.- Incorporarse a la actividad laboral, a su egreso del penal.
DECIMO: Es menester señalar que en fecha 9 de enero del 2006, se recibió escrito ante este despacho procedente de la unidad técnica Nº 6 de San Fernando DE Apure, donde informan que el penado LUIS ALBERTO GUTIERREZ CARRILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°.- 81.505.540 culminó su régimen de pruebas el 30-11-2005 de manera favorable (folio 368).
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ CARRILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°.- 81.505.540, por la comisión del delito de TRAFICO ILISITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.. Notifíquese a las partes.
El JUEZ

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,

Abog. Indira Vivas.-