REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 25 de Enero de 2006.
195º y 146º


Este Tribunal para decidir observa que en la presente causa en Prima Facie se considero improcedente la acumulación de la misma a la Causa Nº 5J-922-04; seguida contra el mismo sancionado de autos, por cuanto ambas causas se encontraban en fases diferentes, es decir, una en fase de Ejecución y la otra en fase de Juicio, encontrándose el joven (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente (CPO) ubicado en la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, previa verificación por este Tribunal se constato que él mismo se encontraba allí por la presunta comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Ahora bien, tomando en consideración que el joven ut supra mencionado aún no se le había celebrado Juicio en su contra y que la sentencia podía ser absolutoria o condenatoria, en fecha 11 de Febrero de 2005 este Tribunal ACORDÓ: Mediante auto supeditar la decisión correspondiente al recibo de Copia Certificada de la sentencia, una vez el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira celebrare el Juicio en su contra; razón por la cual la causa se mantuvo suspendida en el Archivo Judicial a la espera de resultas del Juicio.
En fecha 23 de Enero de 2006, se recibió por ante este Tribunal según Oficio Nº 5JU-102-06 de fecha 18 de Enero de 2006, Copia Certificada de la Sentencia Definitiva por Admisión de Hechos, en la Causa Penal Nº 5-JU-922-04 seguida contra (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la que fue declarado culpable por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien previa Admisión de los Hechos fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) ocho años de prisión conjuntamente con las accesorias consagradas en el artículo 16 en concordancia con los artículos 22 y 24 del Código Penal Venezolano Vigente.
Los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente facultan al Tribunal de Ejecución para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven y resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución. Es por ello que este Tribunal actuando dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Especial que rige la materia y en concordancia con el artículo 479, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
2.- La Acumulación de Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”


En ese mismo orden de ideas el artículo 73 ejusdem establece el Principio de la Unidad del Proceso:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”

Concatenado con el artículo 75 ejusdem que dispone:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la Competencia del Juez Ordinario y otros a la de Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la Jurisdicción Penal Ordinaria…”

Toda vez que consta en autos, la existencia de otra Sentencia Condenatoria Firme en la Jurisdicción Penal del Estado Táchira por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera pues, que existen dos (02) causas en fase de Ejecución contra la misma persona, aún cuando cabe destacar que el caso de autos cursa por ante un Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la segunda Causa signada con el Nº 5JU-922-04 por ante el Tribunal Quinto en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la Jurisdicción Ordinaria. En consideración a las razones de hecho y de derecho expuestas con anterioridad. Este Tribunal considera procedente DECLINAR COMPETENCIA para el conocimiento de este asunto en el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que sea acumulada a la otra causa que cursa por ante ese Tribunal contra (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado, al tenor de lo dispuesto en el encabezado del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal
ARTÍCULO 77. Declinatoria.

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

DECISIÓN

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Por cuanto por estricta sujeción y respeto de los Principios Constitucionales y del Proceso Penal, así como Doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 03-03-05, Magistrado Ponente, Dra. Blanca Rosa Mármol de León, corresponde el conocimiento de la causa a la Jurisdicción Penal Ordinaria, según lo establece el fuero de atracción que prevé el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenadamente con los artículos 479, numeral 2º, articulos 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena remitir la presente causa instruida contra (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Ofíciese, Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARALY K OLIVARES R.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA M. TORRES C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA M. TORRES C.

Causa Nº 1E13-04.
MOR/RMTC/iccb.-