REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 25 de Enero de 2006.
195º y 146º



Por cuanto este Tribunal observa que desde la fecha 28 de Junio de 2005, cuando fueron impuestas las condiciones para el cumplimiento de las Medidas de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta al sancionado de autos, y previa verificación del cómputo de la sanción, han transcurrido más de seis (06) meses. En consecuencia la medida de Servicios a la Comunidad finalizó el 28 de Diciembre de 2005, fecha en la cual este Tribunal se encontraba de Vacaciones Judiciales, aún cuando se iniciaron Actividades Tribunalicias el 09 de Enero de 2005, es necesario destacar que la Secretaria asignada a este Despacho se encontraba de permiso nupcial y luego de reposo médico, y sólo recibía colaboración de la Secretaria de otro Tribunal para firmar el diario o autos realizados por quien aquí suscribe, siendo estas funciones propias de Secretaría. Se deja constancia que este Tribunal no decretó la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad en su debida oportunidad por circunstancias no imputables a la Jueza a cargo de este Despacho, quién una vez reviso la Causa y se percató del cumplimiento de la misma, procede a realizar lo conducente.

Por las razones de hecho y de derecho ut supra mencionadas este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de la sanción Servicios a la Comunidad impuesta al joven (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), (plenamente identificado en autos) el cual venía cumpliendo en la sede del Servicio Jesuita a Refugiados ubicada en El Nula, con la colaboración brindada por dicha Institución, de conformidad con el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, consta en autos que en fecha 28 de Octubre de 2005, fue recibido vía fax Informe Psicológico del sancionado suscrito por la Psicóloga Dra. Ingrid Bournat, en el que manifiesta que el joven aún amerita acompañamiento y evaluación, por lo cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Servicio Jesuita a Refugiados con sede en El Nula, Estado Apure, respecto al cese de la Medida Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Solicitar a la Psicóloga, Dra. Ingrid Bournat, adscrita al Servicio Jesuita a Refugiados su colaboración, en el acompañamiento y evaluación que aún requiere, (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE. OFÍCIESE. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza,
Abg. Maraly k. Olivares R.
La Secretaria,
Abg. Raiza M. Torres C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,
Abg. Raiza M. Torres C.







Causa Nº 1E15/05
MOR/RMTC/ilrm