REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
Por cuanto este Tribunal observa que desde el 20-09-2005, fecha en que al sancionado de autos (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), le fueron impuestas las condiciones para el cumplimiento de las sanciones: Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, con la obligación de cumplir la primera, en la sede del Servicio Jesuita a Refugiados, ubicado en esta ciudad y la segunda, de presentarse cada ocho (08) días por ante este Despacho.
Ahora bien, revisado como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, en el cual consta que el sancionado en autos no se ha presentado y a los fines de verificar las presentaciones a que esta sujeto el adolescente (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar mediante oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, informe a este Tribunal sí el joven (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha cumplido con las medidas de presentación.
SEGUNDO: Solicitar al Servicio Jesuita a Refugiados, se sirvan informar a este Despacho sí el joven (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistió a esa Institución en el transcurso de los tres (03) meses anteriores a esta fecha.
TERCERO: Fijar Audiencia de Incumplimiento de Medida, para el día Miércoles 08 de Febrero de 2006, a las 10:30 horas de la mañana.
Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maraly K. Olivares R.
La Secretaria,
Abg. Raiza M. Torres C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Raiza M. Torres C.
Causa Nº 1E17-05.
MKOR/RMTC/ iccb.-