REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DE LA REGIÓN SUR
Exp. No. 1790
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
AGRAVIADO: GUERRERO MALDONADO, Juan Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.667.070, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.642, domiciliado procesalmente en la Av. Carabobo, Edif. “Don Antonio”, Piso 1, Oficina No. 3, frente al M.A.T
PRESUNTO AGRAVIANTE: ARMANDO RAFAEL ARÉVALO SOTO, Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL
DEL PRESUNTO
AGRAVIANTE: LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
I
RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en virtud de acción del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto en fecha 05-12-2005, por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Alegó el accionante:
Que en virtud de que en fecha 24 de septiembre de 2004 le fue concedido el beneficio de jubilación con el 100% del sueldo devengado a la mencionada fecha, es decir, un millón trescientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.380.000,00) y que venía cobrando su pensión de manera consecutiva hasta el 16 de septiembre de 2005, fecha en que se dirigió al Banco Mercantil, Agencia San Fernando de Apure a realizar el cobro de la primera quincena del mencionado mes cuando verificó que la Alcaldía del Municipio San Fernando no le había realizado el depósito respectivo.
Que así mismo le municipio tampoco le canceló los cien (100) días de aguinaldo que le corresponden como empleado jubilado de dicho Ente Municipal, los cuales fueron cancelados el día 16 de noviembre de 2005, a todos los jubilados de la Alcaldía, según se desprende de declaraciones emitidas por el propio Alcalde, Armando Arévalo Soto al Semanario “Pregón Regional”.
Que ante tales hechos se trasladó a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde la Directora de Personal de esa institución se le notificó verbalmente que el paso de su pensión de jubilación estaba suspendida por ordenes directas del ciudadano ALCALDE, abogado ARMANDO RAFAEL ARÉVALO SOTO y que por tal motivo hasta que no existiera una orden contraria por parte del ciudadano Alcalde no se le cancelaría su pensión mensual por jubilación, ni los aguinaldo, conducta esta que le viola de manera flagrante sus derechos constitucionales al salario, a la seguridad social, al debido proceso y el derecho a la defensa.
Finalmente solicitó el accionante:
Que se le reconozca su derecho constitucional a percibir su salario como jubilado, a la seguridad social, al debido proceso y a la defensa, derecho consagrados en los artículos 91, 86 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que se declaren violados por el Alcalde, Dr. Armando Rafael Arévalo Soto, los derechos constitucionales al salario, a la seguridad social, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 91, 86 y 49 de la Constitución Nacional.
Que se declare Con Lugar la presente acción de amparo y en consecuencia ordene mediante mandamiento de amparo constitucional, restablecer la situación jurídica infringida, es decir, levantar la suspensión de su jubilación y se ordene el pago de las mensualidades dejadas de percibir desde el 16 de septiembre de 2005 con todos los beneficios inherentes a la misma, incluso los aguinaldos.
Recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005, éste fue admitido el día 12 de diciembre de 2005, oportunidad en la cual se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, así como del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Una vez practicadas las notificaciones acordadas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se celebró en fecha 17 de enero de 2006, a la cual asistió por la parte presuntamente agraviante, el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, Dr. Luis Manuel Almeida Palacios, así como también compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, debidamente asistido por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, efectuando cada parte las exposiciones de sus alegatos, en razón de los cuales, este Juzgador declaró CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud de que el representante legal de la Alcaldía del Municipio San Fernando aceptó los hechos imputados y acordó en cancelarle al accionante su jubilación, así como también el monto correspondiente a la bonificación por aguinaldos del año 2005; reservándose un lapso de cinco (05) días para dictar el fallo en extenso. En virtud de ello, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgador procede a publicar los fundamentos de la decisión, bajo los siguientes postulados:
II
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, denunciando esencialmente la violación al derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, razón por la cual, este Tribunal, en virtud del criterio sentado en la sentencia Nº 01 del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de este Tribunal para decidir el presente asunto, se procede a analizar los alegatos esgrimidos por las partes, respecto a lo cual, advierte este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia constitucional, la representación judicial del presuntos agraviado insistió en los términos planteados en el escrito libelar y solicitó la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional mientras la parte supuestamente agraviante aceptó los hechos imputados y le solicitó al accionante que desistiera de la presente acción en virtud de que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE le cancelaría su jubilación así como también la bonificación por aguinaldos a más tardar en la segunda quincena del mes de enero del año en curso.
Para decidir, este Tribunal observa:
Sobre la base de los razonamientos anteriores, este Tribunal considera que al recurrente se le está violentando sus derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 2, 3, 26, 27, 49 y 86, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puesto que, como bien lo estableció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, en sentencia Nº 2002-1.008, de fecha 10 de mayo de 2002: “…el derecho a la jubilación, en nuestra legislación, cuenta con una protección de rango constitucional, individualizada en el artículo 86 del Texto Constitucional, en el que se prevé como un componente del sistema de seguridad social, cuya existencia se inspira en la necesidad de garantizar a las personas el derecho a vivir una vida digna durante la vejez, luego de cumplido un servicio durante cierta cantidad de años…”
En sintonía con la exposición realizada por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y en consecuencia, se ordena como mandamiento de amparo que, en forma inmediata, se le pague al accionante todas las pensiones de jubilación adeudadas y que se continúe efectuando el pago regular de las mismas conforme al beneficio de jubilación otorgado y reconocido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. En consecuencia, ordena como mandamiento de amparo que, en forma inmediata, se le paguen al accionante todas las pensiones de jubilación adeudadas y que se continúe efectuando el pago regular de las mismas conforme al beneficio de jubilación otorgado, así como también se le cancele la bonificación por aguinaldos correspondiente al año 2005. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 1790
MGdR/allb/Jenny.-
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