REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). SALA DE JUICIO Nº 2.
195º y 146º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos; CARRASQUEL CARPIO YAIRA JOSEFINA y FRAFAN JUAN JOSE, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.757.972 y V-11.243.326, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. FARFAN CARRASQUEL, el padre se compromete a dar cumplimento a cancelar el atraso de Obligación Alimentaria de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) para el día 17-12-05, quedando restando la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) cancelando a manera fraccionado a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) hasta ponerse al día. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.
El secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. Nº 11.060.-
CJU/RARL/mirían.-
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