REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, , SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006)
SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Junio del año 2.005, se ordena su ejecución, suscrita por los ciudadanos EDITH COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO PEÑA GAMARRA, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL URBANEJA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 11.010.-
CJU/RRL/yuliec.-