REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (11) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 02


194° y 146°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 09-01-06 suscrita por los ciudadanos ARIDES YELINA RATTIA PEREZ y JHONNY BRACA PEREZ, debidamente asistidos de Abogado, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento en la presente causa, el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
1°) La presente causa quedó definitivamente firme por auto de fecha 20-12-05 según sentencia de fecha 13-10-05, motivo por el cual la referida diligencia no tiene sentido alguno por cuanto el procedimiento y la acción ya había fenecido para la fecha de la interposición de la referida diligencia. Y así se decide.-
2°) En todo caso, y a todo evento, aún estando vigente el mencionado procedimiento, ese desistimiento no podría ser Homologado, como en efecto no puede ser, por cuanto va en detrimento o contrario al Interés Superior de la niña AIDELYS NAZARETH BRACA RATTIA, por cuanto existe una Sentencia Definitivamente Firme que le garantiza su derecho de alimentación a través de un empleador con descuento directo. Y así se decide.
3°) Si bien es cierto que en ese acuerdo se propuso el pago de la Obligación Alimentaria, directamente por el obligado, también es cierto que existe la duda que ese pago se realice puntualmente, ya que hubo la necesidad de demandar judicialmente el cobro de esa Obligación Alimentaira, y nadie garantiza que ello ocurrirá periódicamente sin ningún tipo de atraso. Y así se decide.
4°) Se niega la solicitud de Homologación propuesta en la mencionada diligencia de fecha 09-01-06, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
5°) Se mantiene lo ordenado en la Sentencia de fecha 13-10-05 Y así se decide. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

AB. RAMON RIVAS LORETO

CJU/alba
EXP. N° 11858.-