REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

195º y 146º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO:

DEMANDANTE:
JEAN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.144.523 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dra. ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.916.
DEMANDADA:
YURISMAR OROZCO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 19.249.905
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, identificada en autos, asistido por el Abogada: ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.916 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: Contraje Matrimonio civil en la población de Arichuna, por ante la Prefectura de la Parroquia Peñalver, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, con la Ciudadana: YUYRISMAR OROZCO, el día 02 de mayo de 2.000, según se evidencia de Partida de Matrimonio N° 27, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la referida Prefectura. De nuestra unión matrimonial, procreamos un hijo que lleva por nombre JESUS JEAN CARLOS RODRIGUEZ OROZCO, de 04 años de edad, quien nació en la ciudad de San Fernando de Apure, el día veinte de Junio del año dos mil uno, como consta de Partida de Nacimiento N° 273, inscrita ante la misma Prefectura. Ahora bien, ciudadano Juez, fijamos nuestro domicilio conyugal en el fundo denominado Masaguaral, antes descrito, donde todo transcurría en completa armonía, pero luego la actitud de mi cónyuge YURSMAR OROZCO DE RODRIGUEZ, fue cambiando radicalmente al punto de que a mediados del mes de agosto del año 2.002, de manera voluntaria, libre y deliberada agarró todas sus pertenencias y se marchó del hogar conyugal, resultando en vano todas las suplicas y diligencias que le hice para que no me abandonara el hogar que habíamos constituido, sin que hasta la presente fecha haya regresado, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio a pesar de las múltiples gestiones que realicé personalmente y a través de amigos para que realizara al hogar abandonado. Esta situación grave de abandono voluntario que ha asumido mi cónyuge, es totalmente injustificada y se ha prolongado hasta la presente fecha lo que hace insostenible esta situación.
En fecha 12-07-2.005 se admitió dicha demanda, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandad, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19-07-2005, fue consignada debidamente firmada Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada. Igualmente en fecha 22-07-2.005, fue consignada Boleta de Emplazamiento librada a la Ciudadana: YURISMAR OROZCO DE RODRIGUEZ, debidamente firmada.-
En fecha 10-10-2005, siendo la oportunidad y hora señalada para el Primer Acto Conciliatorio compareciendo la parte demandante y el demandado quiénes insistieron en la demanda y en el procedimiento incoado hasta su sentencia definitiva.-
En fecha 25-11-2.005, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada YURISMAR OROZCO DE RODRIGUEZ quien no compareció.
El día 02-12-05, compareció la parte demandante en la presente causa Ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, quien confirió Poder Apud Acta a la Abog. ELVIA MATUTE PEREZ, teniéndose a esta como apoderada Judicial.
En fecha 02-12-2.005, correspondió el acto de contestación de la presente demanda. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial Abog. ELVIA MATUTE PEREZ, quien insistió en la Causa y en el Procedimiento incoado por parte de su mandante Ciudadano: JEAN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra de la Ciudadana: YURISMAR OROZCO DE RODRIGUEZ.-
Concluida las horas de despacho del día 02-12-05, se dejó constancia que la Ciudadana: YURISMAR OROZCO DE RODRIGUEZ, no dio formal contestación a la presente demanda.
En Fecha 07-12-2.005, el Tribunal fijó para el día Jueves 14-12-05, a las 10:00 a.m. la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, el cual se celebro en la fecha fijada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 14 de Diciembre del año 2.005 establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como está fijado por auto de fecha 07 de Diciembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo el demandante JEAN CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ y los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos LUNA PEREZ LUIS ENRIQUE, HIDALGO ROJAS JOSE ESTILITO y RAMOS CABALLERO JONNY JAVIER, quienes declararon sobre los hechos planteados.

ANALISIS PROBATORIO
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE.
DOCUMENTALES

La Parte demandante promovió copias certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODRIGUEZ JEAN CARLOS ALBERTO y YURISMAR OROZCO, bajo el N° 27 de la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure y cursante en el folio 4, acta de Nacimiento del Niño: JESUS JEAN CARLOS RODRIGUEZ OROZCO, bajo el N° 273 Expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, cursante en el Folio Nº 5, los cuales valoriza este Juzgado como plena prueba y da por comprobado la existencia del Matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandado y el hijo de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, pruebas estas que valora este sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio y de la filiación de su hijo habido entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos LUNA PEREZ LUIS ENRIQUE, HIDALGO ROJAS JOSE ESTILITO y RAMOS CABALLERO JONNY JAVIER, los cuales comparecieron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha 14-12-2005. y declararon al respecto.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA

La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO la Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Al analizar los hechos referentes a la Causal (Abandono Voluntario), observa este sentenciador que la misma fue demostrada por la parte demandante, por cuanto los testigos LUNA PEREZ LUIS ENRIQUE, HIDALGO ROJAS JOSE ESTILITO y RAMOS CABALLERO JONNY JAVIER coinciden en manifestar en su Pregunta N° 5, Diga el Testigo ¿Si sabe y le consta que a mediados del mes de Agosto del año 2.002 la cónyuge YURISMAR OROZCO DE RODRIGUEZ, de manera voluntaria, libre, deliberada e injustificada se marcho del hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado al mismo?, quienes contestaron de manera asertiva que “Si”. Todos los testigos son contestes en declarar que en el mes de Agosto del año 2.002 la cónyuge YURISMAR OROZCO DE RODRIGUEZ, de manera voluntaria, libre, deliberada e injustificada se marcho del hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado al mismo, y por lo tanto sus dichos hacen plena prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la LOPNA, evidenciándose así la prueba contundente de causal alegada (artículo 185 numeral 2°). Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano RODRIGUEZ JENA CARLOS ALBERTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.144.523 y de éste domicilio, en contra de su legitima cónyuge YURISMAR OROZCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-19.249.905 y de éste domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haber sido demostrada y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la guarda del Niño: JESUS JEAN CARLOS RODRIGUEZ OROZCO a la madre ciudadana YURISMAR OROZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Se Establece un régimen de visitas amplio y sin restricciones a favor del padre de los indicados niños y la madre esta en la obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaría se ratifica la cantidad fijada mediante Expediente N° 8.710 de la Nomenclatura de este Tribunal en la Sala de Juicio N° 2.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMONANTONIO RIVAS
Exp. N°: 11.946.-
CJU/RARL/Freddys.-