REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE ENERO DEL DOS
MIL SEIS (2006) /SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre del año 2.006, se ordena su ejecución, suscrita por los ciudadanos CARLOS GIOVANNY GALLARDO Y JACNIKIS DEL CARMEN SANCHEZ, debidamente asistidos por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil - En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 12.330.-
CJU/RRL/yuliec.-